REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.767-2010.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: MILEIBY COROMOTO MONTAÑA MONTILLA, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, Camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.040.649, domiciliada en la población de Campo Elías, Sector La Hacienda, frente a la Carretera Nacional, Casa S/N°, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ LUIS SUÁREZ, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.476.876, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa; y quién trabaja en la Dirección Regional de Salud, ubicada en la Avenida Unda, detrás de la Plaza Virgen de Coromoto, donde funcionaba el Hospital Viejo, Guanare Estado Portuguesa.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MILEIBY COROMOTO MONTAÑA MONTILLA, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, Camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.040.649, domiciliada en la población de Campo Elías, Sector La Hacienda, frente a la Carretera Nacional, Casa S/N°, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de LUIS MANUEL y CARLEIBY JOSELIN SUÁREZ MONTAÑA, por el padre ciudadano: JOSÉ LUIS SUÁREZ, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.476.876, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa; y quién trabaja en la Dirección Regional de Salud, ubicada en la Avenida Unda, detrás de la Plaza Virgen de Coromoto, donde funcionaba el Hospital Viejo, Guanare Estado Portuguesa.-
Al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) cursan copias de las Partidas de Nacimiento de: LUIS MANUEL y CARLEIBY JOSELIN SUÁREZ MONTAÑA.-
Al folio cuarenta y cinco (45), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, se recibió constante de once (11) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: JOSÉ LUIS SUÁREZ, emanadas del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.- (Folios 53-63).
En fecha 03 de Octubre de dos mil catorce, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes ni demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.- (Folio 65)
En la misma fecha 03-10-2014, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- (folio 66).-


M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MILEIBY COROMOTO MONTAÑA MONTILLA, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de LUIS MANUEL y CARLEIBY JOSELIN SUÁREZ MONTAÑA, por su padre ciudadano: JOSÉ LUIS SUÁREZ.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes las mismas a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado tampoco compareció a dar contestación a la misma.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUIS MANUEL y CARLEIBY JOSELIN SUÁREZ MONTAÑA hijos del demandado de autos, porque así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-