REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
203° y 155°
Vista la anterior diligencia cursante a los folios cinco (05) frente y vuelto y seis (06) frente, suscrita por los ciudadanos JOSÉ DE LA ROSA TORRES ANGÚLO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.238, domiciliado en el sitio denominado Santa Rita, casa s/n°, jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YASMÍN ROSARIO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 201.018, y el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.663, actuando en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración de la letra de cambio que constituye el instrumento fundamental de la acción intentada, del ciudadano: EDGARDO JOSÉ BERRÍOS HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.304.787, domiciliado en Boconó, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, mediante el cual el Demandado de auto conviene en la demanda en todos sus términos por ser ciertos los mismos, y a fin de evitar mayores gastos en la prosecución del presente juicio, ofrece a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas el siguiente bien de su propiedad: Todos los derechos y acciones que tiene sobre un lote de terreno y una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareques, pisos de tierra y un tanque para almacenamiento de agua y un derecho a toma de agua de una naciente que esta dentro del terreno del vendedor ubicado en el sitio denominado “TATUY”, jurisdicción de la Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyos linderos particulares son: CABECERA: con terrenos propiedad de la familia Villa; PIE: con terrenos propiedad de la familia Díaz; UN COSTADO: con propiedad que se reserva el demandado; OTRO COSTADO: con terrenos, propiedad de la familia Villa.- Este bien le pertenece al deudor por ser parte de uno de mayor extensión adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Boconó Estado Trujillo, de fecha 21 de Diciembre del año 1971, inserto bajo el Nº 115, Tomo 2°, Protocolo Primero, folios 172 al 174, cuyos linderos generales son: Desde un mojón que se fijo en el punto llamado “La Boquita”, se dirige una visual a la desembocadura del zanjón denominado “Butaque” hasta encontrar una línea recta que baja del alto de pozos a una chorrera en la cabecera de la quebrada “El Molino”, donde se encuentran estas dos líneas rectas, se sube por la segunda por al alto dicho de los pozos, continúa por un camino hasta una puerta sobre la cabecera de la quebrada “Morales”, de allí hacia la derecha por una línea curva que traza el lindero general hasta volver a la “La Boquita”, punto de partida; é igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes y de la presente Homologación.-