REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.534-2014.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARIA EUGENIA TORO PLAZA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.243, domiciliada en la parte baja de la Loma Isleta, Casa S/N°, específicamente cerca de la cancha, Parroquia El Carmen y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ IGNACIO ANTONIO MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, Maestro de Obra, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.374.392, domiciliado en la parte alta de Miticún, específicamente frente a la escuela, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARIA EUGENIA TORO PLAZA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.243, domiciliada en la parte baja de la Loma Isleta, Casa S/N°, específicamente cerca de la cancha, Parroquia El Carmen y Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de CRISTIAN EDUARDO TORO PLAZA, por el padre ciudadano: JOSÉ IGNACIO ANTONIO MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, Maestro de Obra, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.374.392, domiciliado en la parte alta de Miticún, específicamente frente a la escuela, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: CRISTIAN EDUARDO TORO PLAZA.-
Al folio cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio seis (06).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSÉ IGNACIO ANTONIO MÁRQUEZ RANGEL, la cual firmó y otorgó en fecha 09-07-2014, y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 31 de julio de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y sólo se hizo presente la parte demandante, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto; e igualmente el demandado dio contestación a la demanda manifestando que el niño en referencia no es su hijo.-

M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIA EUGENIA TORO PLAZA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.243, domiciliada en la parte baja de la Loma Isleta, Casa S/N°, específicamente cerca de la cancha, Parroquia El Carmen y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de CRISTIAN EDUARDO TORO PLAZA, por el ciudadano: JOSÉ IGNACIO ANTONIO MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, Maestro de Obra, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.374.392, domiciliado en la parte alta de Miticún, específicamente frente a la escuela, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente el demandado de autos dio Contestación a la Demanda manifestando que el niño: CRISTIAN EDUARDO TORO PLAZA no es su hijo.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, donde se manifieste que el niño CRISTIAN EDUARDO TORO PLAZA sea hijo del demandado.- Igualmente observa la juzgadora que al no estar probado en relación paterno filial, y no existen indicios suficientes precisos y concordantes que pueda llevar a la convicción que el niño antes mencionado sea hijo del ciudadano JOSÉ IGNACIO ANTONIO MÁRQUEZ RANGEL, es por lo que el Tribunal declara SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA TORO PLAZA, a favor del niño CRISTIAN EDUARDO TORO PLAZA .- ASÍ SE DECIDE.-