REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Treinta (30) de Octubre del año dos mil catorce (2.014).-

Años: 204º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CIRA MARÍA RIVEROS DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.302.740, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAGALY DE LAS MERCEDES SALAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 9.845, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: CIRA MARÍA RIVEROS DE BASTIDAS, MIGDALYS BASTIDAS RIVEROS, RAYCI COROMOTO BASTIDAS RIVEROS, RAIGLETH CAROLINA BASTIDAS DE GONZÁLEZ y RAILIMAR KARINA BASTIDAS DUGARTE, del extinto: RAFAEL JOSÉ BASTIDAS MONTILLA; quien falleció Ab-Intestato el día 12 de Julio del 2.014, según consta de Acta de Defunción N°. 224, expedida por la Registradora Civil del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.-Acta de Defunción, 2.-Acta de Matrimonio, 3.-Partidas de Nacimiento, 4.-Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: GRACIELA COROMOTO QUEVEDO BARAZARTE y MANUEL HUMBERTO GARCÍA GARCÍA, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-