REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº. 3545-2014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: SAUL ANTONIO VALERA D’ SANTIAGO, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.185.154, domiciliado en el Sector Cabimbú de San Miguel, La Palomera, cerca del tanque de agua, subiendo por Agropecuaria Villegas, Casa S/Nº, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil catorce, ofreció la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, de igual manera se comprometió en suministrarle mensualmente a sus hijos LORENA DEL VALLE, FRANYER JOSÉ y XIOMARA DEL CARMEN AZUAJE BARRIOS, una bolsa de mercal, é igualmente solicitó que dichas cantidades sean consignadas por ante la Prefectura de la Parroquia San Miguel del Municipio Boconó Estado Trujillo, y posteriormente retiradas por la demandante de autos; lo cual fué aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: NANCY AZUAJE BARRIOS, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.328.575, domiciliada en el Sector Cabimbú de San Miguel, Parte Alta, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: LORENA DEL VALLE, FRANYER JOSÉ y XIOMARA DEL CARMEN AZUAJE BARRIOS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-