REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, seis (06) de Octubre del año dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
SOLICITANTE: YARITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.472.471, domiciliada en el Sector Piedra Gorda, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.555.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD N° 117-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud en fecha 14-05-2014, presentada por la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.472.471, domiciliada en el Sector Piedra Gorda, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.555, quien expuso que en fecha 25 de febrero de 2.014, en esta ciudad de Boconó ocurrió el fallecimiento de su padre, ciudadano: FABIAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, según consta en Acta de Defunción N° 97, correspondiente al año 2014, expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del mencionado ciudadano; alega que al momento de transcribir la misma; el funcionario incurrió en el error de no dejar asentados los datos de los familiares de su padre; en este caso, el de su esposa y sus dos hijas; quienes tienen por nombres: MARÍA RAYMUNDA JUSTO DE GONZÁLEZ, MARILIN DEL CARMEN GONZÁLEZ JUSTO y YARITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ JUSTO.- En fecha 19 de mayo de 2014, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 117-2014, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 25 de Junio de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2014, comparece la parte actora y consigna ejemplar de El Diario vea de fecha 03-07-2014, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento que fue ordenado por este Tribunal.-
En fecha 30 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Agosto de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.

MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: 1.) Acta de Defunción N° 97, correspondiente al año 2014, del ciudadano: FABIAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- 2) Acta de Matrimonio 04, correspondiente al año 1984, de los ciudadanos FABIAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARÍA RAYMUNDA JUSTO TERÁN.- 3) Partidas de Nacimiento. 4) Copias de las Cédulas de Identidad.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, especialmente el ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus: FABIAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, expedida por la Coordinación del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo; se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud; ya que se observa que en dicha acta no se encuentran asentados los datos de los familiares del causante; es decir, de su cónyuge y de sus descendientes; y por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-