REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Boconó, Siete (07) de Octubre del año dos mil catorce (2.014).-

Años: 204º y 155º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANDRES HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.688, asistido por la Abogado en ejercicio MARÍA TERESA CALDERON ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 156.437, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA VALENTINA CASTRO DE HERNANDEZ, JOSÉ ANDRES HERNANDEZ CASTRO, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ DE BERRIOS, ROSALIA HERNANDEZ DE BERRIOS, LORENZO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, EUSEBIO HERNANDEZ CASTRO, JOSE DEMETRIO HERNANDEZ CASTRO y FRANCISCO HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.530.016, V-10.256.688, V-9.374.746, V-9.378.876, V-10.260.505, V-11.703.077, V-12.332.131 y V-12.332.132, respectivamente; del extinto: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ AZUAJE, quien falleció Ab-Intestato el día 23 de Mayo del año 2.014, según consta de Acta de Defunción N° 173, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tales. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción. 2.- Acta de Matrimonio. 3.- Partidas de Nacimiento. 4.- Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de las testigos evacuadas por ante este Tribunal, los ciudadanos: OMAR ENRIQUE GARCIA BERRIOS, ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ y YUSMARY COROMOTO TORRES MEJIA, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto esta Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-