REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

En virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según Resolución Nº 2012-0010, de la Sala Plena de fecha, dieciséis (16) de mayo de 2012, y vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), del abogado JESÚS DAVID PEÑA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.898, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y juramentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En virtud de lo ordenado en sentencia de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), en la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara su INCOMPETENCIA para continuar conociendo en primer grado de jurisdicción el presente asunto, y en ese sentido, sobre la homologación de la transacción solicitada, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Este Tribunal pasa a pronunciarse:

I
CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN

Corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto al desistimiento que mediante acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2004, levantada ante la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo estando presentes las partes y en virtud del pago que realiza la Empresa al tercero interesado en el presente recurso de nulidad, el trabajador desiste y solicita quede definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada la presente transacción, realizada en los siguientes términos:

“Omissis (…)
El Trabajador manifiesta aceptar la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000, 00) y recibirla a su entera conformidad a través de cuatro cheques NO ENDOSABLES: 1.- por la cantidad de Setecientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 778.385,40), 2.- Ocho Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos cuarenta y Siete Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.298.847,76), 3.- Dos Millones Treinta y Ocho Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Setenta céntimos ( Bs. 2.038.116,70), 4.- Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Siete céntimos (Bs. 884.597,87), así mismo acepta en todas y cada una de sus partes la presente transacción desistiendo a la solicitud de reenganche y pago de salario caídos, que interpusiere contra la Empresa por ante Inspectoria del Trabajo, ambas partes solicitan al Inspector del trabajo proceda al archivo definitivo del expediente de solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos (…)


II
MOTIVACIÓN

Llegado el momento de pronunciarse respecto a la solicitud de homologación de la transacción realizada, éste Juzgador observa que la parte demandante desistió al procedimiento, lo que lleva a esta instancia a citar lo establecido en los artículos 1773 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
“Artículo 1.715.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público”.
“Artículo 1.716.- La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción”.
“Artículo 1.717.- Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado”.
“Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 1.719.- La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.
Artículo 1.720.- Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad”.
Artículo 1.721.- La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.
“Artículo 1.722.- Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia”.
“Artículo 1.723.- Cuando las partes hayan comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos que entonces les fuesen desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.
La transacción será nula cuando no se refiera más que a un objeto, y se demuestre por documentos nuevamente descubiertos, que una de las partes no tenía ningún derecho sobre dicho objeto”.

Por su parte el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas expuestas anteriormente se desprende la posibilidad que tienen las partes para transigir, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, al efecto, se observa que a los folios novecientos cincuenta y cinco (955) al novecientos cincuenta y siete (957), cursa Acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2004, suscrita por ambas partes, en la que se desprende que el trabajador manifiesta recibir conforme el pago de sus derechos laborales, y por consiguiente renuncia y desiste solicitando el archivo definitivo del expediente, siendo ello así, visto que son las mismas partes intervinientes los que solicitan el desistimiento se evidencia que existe la capacidad, aunado a que al no encontrarse inmerso el orden público, este Tribunal declara la HOMOLOGACIÓN, de la transacción. Así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción, planteada en el presente recurso de nulidad.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

JESÚS DAVID PEÑA PINEDA
LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_______

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER