REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000691
Asunto Principal: KP11-2013-001148
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gricelys Virginia Vásquez Navea, actuando en este acto como apoderada del ciudadano Carlos Alberto Aldana Mujica, contra el auto que consideró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes, por el Juez décimo segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en el asunto signado bajo el Nº KP11-2013-001148. Emplazado el Fiscal Octavo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no dio contestación al recurso.
En fecha 17 de Septiembre de 2014, ingresó en Sala el presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Juez de esta Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Admitido el recurso en la oportunidad correspondiente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La Abogada Gricelys Virginia Vásquez Navea, actuando en este acto como apoderada del ciudadano Carlos Alberto Aldana Mujica, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…Yo, GRICELYS VIRGINIA VASQUEZ NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.344.564, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.850, con domicilio procesal en el Sector Santa Rita Norte, Prolongación Carrera 07, Calle Conteras cruce con Calle Caujaro, detrás del Concesionario de Toyosol, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y actuando en este acto como apoderada del ciudadano: CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.376.382, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según Documento Poder debidamente autenticado ante la Notara Pública de Carora, en fecha 09 de Septiembre de 2.1013, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, quien está siendo investigado en la causa KP11-P-2013-001148, ante usted legitimada conforme a derecho, como estoy, con el debido respeto ocurro a fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS para la ilustre Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, contra el auto que consideró improcedente la Solicitud de Acumulación de Expedientes KP11-P-2013-001148 y KP11-P-2013-001147, interpuesta en fecha 30 de Agosto de 2.013, la cual hago amparada en el artículo 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I
Antecedentes del Caso
En fecha 25 de Junio de 2.013, aproximadamente a las 10:00 am., comparece por ante el icho del Ministerio Público el Ciudadano HUMBERTO RAFAEL JULIAO LAMUS, titular de Cédula de Identidad Nro. V-9.504.780, a los fines de ampliar denuncia que guarda relación con la Causa Fiscal Nro. MP-114056-2013, Referencia: 278-13, por la presunta comisión del delito de Estafa, denuncia suscrita por el funcionario Pedro Alejandro Peñalver Meléndez, adscrito al CICPC-Carora, en fecha 01 de Abril de 2.013. En fecha 02 de abril de 2013, se ordena el inicio de la investigación por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público, el Dr. Reinaldo Saume Losada, ordenándose la práctica de ciertas diligencias. En fecha 26 de Julio de 2.013, en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Carora, aproximadamente a las 5:30 pm., se reciben las actuaciones emanadas de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitando que se fije Audiencia de Presentación para llevarse a cabo la Imputación del Ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, asignándosele el Nro KP11-P-2013-001147. En fecha 30 de Julio del presente año, el Tribunal de Control Nro 12, acuerda darle entrada al asunto KP11-P-2013-001147 y acuerda convocar Audiencia Oral de imputación contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, antes identificado.
En fecha 29 de Julio de 2.013, en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Carora, se reciben las actuaciones emanadas de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitando que se fije Audiencia de Presentación para llevarse a cabo la Imputación del Ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, asignándosele el Nro. KP11-P-2013-001148, previo oficio consignado que guarda relación con la causa fiscal Nro. 13-DDC-F08-1080-2012, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-l 1.245.255. El mencionado asunto se apertura en virtud, de la denuncia de fecha 25 de Septiembre de 2.012, colocada por el ciudadano JOSÉ CARABALLO, en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En fecha 30 de Julio del presente año, el Tribunal de Control Nro 12, acuerda darle entrada al asunto KP11-P-2013-001148 y acuerda convocar Audiencia Oral de Imputación contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, antes identificado.
CAPITULO II
De la apelación contra el Auto que Niega la Acumulación de los Expedientes
Ahora bien, el día 30 de agosto de 2.013, el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, supra identificado, solicita en base a la economía procesal, y unidad del proceso, con fundamento en el artículo 73 y 76 del COPP, donde se señala que "no se seguirán contra un mismo imputado diversos procesos o causas", la acumulación del asunto KP11-P-2013-001148 el asunto KP11-P-2013-001147. Por considerar que ambas causas revisten una conexión sí, y a los fines de evitar una posible decisión contradictoria por versar ambas causas el mismo delito de Estafa.
Mediante Auto, de fecha 4 de septiembre de 2.013, en el asunto principal KP11-P-2013-001148, el Tribunal de Control Nro. 12, NIEGA la petición de Acumulación de causas, "toda vez que los referidos asuntos se encuentran en fase investigativa en las cuales aún no consta ni acto de imputación por parte de la Representación Fiscal, que en la mismas pudiera surgir elementos que hagan presentar diferentes actos conclusivos".
La acumulación es una cuestión de competencia que se origina en la existencia de causas conexas y que tiene por finalidad reunirías en un solo proceso y ser resueltas en una sentencia única. La necesidad de acumular el tratamiento procedimental de casos conexos en un solo proceso obedece, a que el órgano que decida pueda aplicar las reglas del concurso de delitos a e evitar la emisión de fallos no uniformes; y por razones de inmediación para que no se rompa la contingencia de la causa a través de un tratamiento procedimental por separado.
La regla general en el proceso penal es que cada delito origina un proceso penal. Sin embargo, esta regla se excepciona en los casos que existe conexidad, en la que por razones de economía procesal o para evitar decisiones contradictorias que lesionen el principio de justicia dimanante de la potestad jurisdiccional, debe el Órgano Jurisdiccional proceder a la acumulación de procesos.
En los asuntos que nos ocupa estamos en presencia de una vulneración de la legislación por parte del Tribunal, en vista de que si bien la ley no te exige aplicar la acumulación en todos los casos que lo ameriten, tampoco lo impide o limita de hacerlo.
Si bien se ordena el inicio de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, en ambas causas KP11-P-2013-001147 y KP11-P-2013-001148, no estamos aún en presencia de una fase investigativa que es posterior a un acto de imputación.
Así mismo, existe prohibición expresa de la ley, donde no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ni en la misma fase, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "...artículo 76. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos/ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código...", es por ello que lo más conducente es acumular la mencionada causa
Es criterio reiterado de diversos juzgados, emplear la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde expone:
…Omisis…
CAPITULO III
Denunciamos la violación del debido proceso por cuanto la recurrida contraviene el principio previsto en el artículo 1 del COPP, de la unidad del proceso artículo 76 ejusdem, todo conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral primero y quinto del referido código. Por cuanto al negar la acumulación de autos hace imposible su continuación y le causa un gravamen irreparable a mi defendido de poder hacer uso de las alternativas a la prosecución del proceso en una sola causa, ya que el juez desconoce la conexidad y la unidad del proceso a favor del imputado, sin verificar que ambos asuntos están en la misma fase.
De conformidad con el artículo 49, numeral 3ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mi defendido, CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, antes identificado, solicita ser oído por la Honorable Corte de Apelaciones, con ocasión del Recurso de Apelación de Autos Interpuesto, a fin de esclarecer por esta vía de la inmediación subjetiva, la situación fáctica y jurídica en el cual se apoya el presente medio recursivo.
Solicito con el debido respeto a esa honorable Corte de Apelaciones que el presente Recurso sea Admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la Definitiva, y en consecuencia Solicito sean admitida la Acumulación de las causas, por las razones suficientemente expuestas..…”
DEL AUTO IMPUGNADO
En fecha 04 de Septiembre de 2013, el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, publica el auto, en el que expresa:
“…Visto el escrito presentado por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA MUJICA, mediante el cual solicita la acumulación del presente asunto al asunto signado con el N° KP11-P-2013-001147, en el cual también se encuentra investigado por el mismo delito pero en otra causa fiscal y víctima, este Tribunal NIEGA tal petición toda vez que los referidos asunto se encuentra en fase investigativa en las causas aún no consta ni acto de imputación por parte de la representación de la Fiscal, y que en las mismas pudieran surgir elementos que hagan presentar diferentes actos conclusivos.-Notifíquese.-Cúmplase.…”
RESOLUCION DEL RECURSO
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar, el auto proferido en fecha 04 de Septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, mediante el cual negó la solicitud de acumulación de expedientes. En atención a ello, procede esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad el influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.
Así las cosas, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 76. Unidad de Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
Ahora, si bien es cierto que el legislador permite la aludida acumulación de causas, necesario es reiterar que éstas deben respetar los presupuestos procesales o aquellos requisitos indispensables para la válida constitución de toda relación procesal, es por lo que esta alzada considera, que le asiste la razón al Juez de la recurrida, al indicar que niega la solicitud de acumulación, toda vez que los referidos asunto se encuentra en fase investigativa, que aún no consta ni acto de imputación por parte de la representación de la Fiscal, y que en las mismas pudieran surgir elementos que hagan presentar diferentes actos conclusivos.
Es por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que lo más ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gricelys Virginia Vásquez Navea, actuando en este acto como apoderada del ciudadano Carlos Alberto Aldana Mujica, contra el auto de fecha 04 de septiembre de 2014, por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en el asunto signado bajo el Nº KP11-P-2013-001148; mediante el cual consideró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes; y en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gricelys Virginia Vásquez Navea, actuando en este acto como apoderada del ciudadano Carlos Alberto Aldana Mujica, contra el auto de fecha 04 de septiembre de 2013, por el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, en el asunto signado bajo el Nº KP11-P-2013-001148; mediante el cual consideró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tribunal A quo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia por donde curse la Causa Principal Nº KP11-P-2013-001148, a los fines de que sea agregado al asunto principal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 14 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo