PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000237
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005424

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:
Recurrente: Abg. JOSE RAMON EREU EREU, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO.
Fiscalia: Vigésima Séptima del Ministerio Publico.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 1° del la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2014 y fundamentada el 21 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE RAMON EREU EREU, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y fundamentada el 20 de Marzo de 2014 y fundamentada el 21 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 1° del la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 06 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abg. JOSE RAMON EREU EREU, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de Marzo de 2014 y fundamentada el 21 de Marzo de 2014, librándose boletas de Notificación a las partes, siendo la última resulta de fecha 04-08-2014 por lo que a partir del día 07-08-2014 día hábil siguiente a la ultima notificación de la decisión de fecha 21-03-2014, hasta el día 20-08-2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 10-08-2014. Se deja constancia que no hubo despacho los días 05 y 06 de Agosto de 2014 no hubo despacho, asimismo que el Defensor Privado Abg. José Ereu, presentó el recurso de apelación en fecha 15-07-2014, es decir, que en el recurso fue interpuesto de forma tempestiva.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por el Abg. JOSE RAMON EREU EREU, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y fundamentada el 20 de Marzo de 2014 y fundamentada el 21 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 1° del la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:30 A.M, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

La Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval.

La Secretaria,


Esther Camargo



CFRR/Rebeca.
KP01-R-14-237.