REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.

ASUNTO: KK01-X-2014-000039
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011466

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Septiembre de 2014, mediante el cual la Abg. Wendy Carolina Azuaje, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-011466; alegando para ello:

“…Quien suscribe ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.618.722, se aboca al conocimiento de la presente causa, y por cuanto a partir de fecha 15 de septiembre de 2014, fui designada, para ejercer las funciones de JUICIO N° 1 de este Circuito Penal, en virtud del la de Rotación de los Jueces del Tribunal de Primera Instancia previstas en el Código Orgánico Procesal Penal es por lo que procedí a revisión del presente Asunto signado con el N° KP01-P-2012-011466 y de tal revisión verificar que conocí de la presente causa en mi condición de Jueza de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por cuanto celebré Audiencia de presentación de imputado en fecha de 10 de agosto de 2012, en la que el Tribunal de Control que presidí decreto la detención en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Organico Procesal Penal, se acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, y a su vez impuso MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos EDGAR JOSE TOVAR PALACIOS, cédula de identidad Nº 18.621.213, JOSE ANTONIO ROMERO SUAREZ, cédula de identidad Nº 12.700.369, y LUIS ALBERTO CARUCI TORREALBA, cédula de identidad Nº 7.434.653, y adicionalmente para el ciudadano Edgar Tovar el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.- Ahora bien, en virtud de haber conocido anteriormente del presente, es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es por lo que estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Me INHIBO de conocer del presente Asunto, por lo que este Tribunal Penal en funciones de Juicio, en aras del cumplimiento de de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno remitiendo la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-. Itinerese el presente asunto a otro Tribunal de Juicio que corresponda. Notifiquese a las partes…”


De lo antes expuesto, observa esta alzada que, si bien, la abogada Wendy Azuaje, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del presente asunto, en virtud haber realizado audiencia de Presentación de detenido ante el Tribunal Primero de Control, en la cual declaro flagrante la aprehensión e impuso medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática del acta de fecha 13 de Agosto de 2012, del asunto principal signado con el número KP01-P-2012-0011466, en donde se evidencia que efectivamente como Jueza Primera en función de Control, realizó la audiencia oral de conformidad con el artículo 254 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, quienes aquí deciden consideran que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado y haber dictado la decisión supra indicada, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada.

En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde a esta Corte de Apelaciones para tomar su decisión, considera que en el caso concreto este tipo de viciosas prácticas, traen como consecuencia inhibiciones que ocasionan retardos innecesarios en los diferentes asuntos que se ventilen en su despacho. De acceder ante estas situaciones podría convertirse en una cadena inútil de inhibiciones perniciosas para el proceso. Quienes deciden concluyen, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Wendi Azuaje, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria


Esther Camargo.
CFRR//REBECA