REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000714
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-016075

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO LEAL CASTILLO, KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, ENDER ADRIAN MEZA, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, JULIO CESAR PAZ RODRÍGUEZ, LUÍS CARLOS PICCONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSÉ GÓMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLLOS JOROPADANIEL JOSÉ CORTEZ YANEZ, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal.

Fiscalía: 4° del Ministerio Público del Estado Lara.

Delitos: PARA LOS CIUDADANOS DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, el delito de (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal)PARA LOS CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee) los delitos de (HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, DAÑOS A EDIFICACIONES PUBLICAS previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, POSESION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e INCENDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte del Código Penal).

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 15/09/2014 y fundamentada en fecha 19/09/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), , KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee), por la presunta comisión de los delitos de PARA LOS CIUDADANOS DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, el delito de (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal) y PARA LOS CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee) los delitos de (HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, DAÑOS A EDIFICACIONES PUBLICAS previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, POSESION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e INCENDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte del Código Penal), acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee)la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el BATALLON DE REMPLAZO DE LA POLICIA MILITAR GENERAL DE DIVISION JUAN ARISMEDI, y en relación a los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, acordó de conformidad con el articulo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la medida de Fianza y se fija Audiencia Oral para el día 16-09-2014 a las 02:00pm., para lo cual se establece Tres fiadores, los cuales deben cumplir con las siguientes condiciones y consignar: Declaración de impuesto sobre la renta ante el SENIAT, copia de titulo Universitario preferiblemente personas Universitarios, certificación de ingresos certificada por un contador público, constancia de trabajo en caso de depender de un ente público, constancia de buena conducta, constancia de residencia, copia de la cédula de identidad.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO LEAL CASTILLO, KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, ENDER ADRIAN MEZA, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, JULIO CESAR PAZ RODRÍGUEZ, LUÍS CARLOS PICCONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSÉ GÓMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLLOS JOROPADANIEL JOSÉ CORTEZ YANEZ, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 15/09/2014 y fundamentada en fecha 19/09/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), , KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee), por la presunta comisión de los delitos de PARA LOS CIUDADANOS DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, el delito de (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal) y PARA LOS CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee) los delitos de (HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, DAÑOS A EDIFICACIONES PUBLICAS previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, POSESION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e INCENDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte del Código Penal), acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee)la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el BATALLON DE REMPLAZO DE LA POLICIA MILITAR GENERAL DE DIVISION JUAN ARISMEDI, y en relación a los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, acordó de conformidad con el articulo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la medida de Fianza y se fija Audiencia Oral para el día 16-09-2014 a las 02:00pm., para lo cual se establece Tres fiadores, los cuales deben cumplir con las siguientes condiciones y consignar: Declaración de impuesto sobre la renta ante el SENIAT, copia de titulo Universitario preferiblemente personas Universitarios, certificación de ingresos certificada por un contador público, constancia de trabajo en caso de depender de un ente público, constancia de buena conducta, constancia de residencia, copia de la cédula de identidad.

Dándosele entrada en fecha 16 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO LEAL CASTILLO, KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, ENDER ADRIAN MEZA, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, JULIO CESAR PAZ RODRÍGUEZ, LUÍS CARLOS PICCONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSÉ GÓMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLLOS JOROPADANIEL JOSÉ CORTEZ YANEZ, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 15/09/2014 y fundamentada en fecha 19/09/2014, tal como se evidencia de autos, y el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 22/09/2014, día hábil siguiente a la decisión recurrida, hasta el día 26/09/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos, fue interpuesto el día 19/08/2014, es decir en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (54) del presente Recurso. Computo practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el recurrente textualmente lo siguiente:

“…7°. Las señaladas expresamente por la ley…”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO LEAL CASTILLO, KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, ENDER ADRIAN MEZA, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, JULIO CESAR PAZ RODRÍGUEZ, LUÍS CARLOS PICCONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSÉ GÓMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLLOS JOROPADANIEL JOSÉ CORTEZ YANEZ, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 15/09/2014 y fundamentada en fecha 19/09/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), , KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee), por la presunta comisión de los delitos de PARA LOS CIUDADANOS DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, el delito de (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal) y PARA LOS CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee) los delitos de (HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal, DAÑOS A EDIFICACIONES PUBLICAS previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, POSESION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e INCENDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte del Código Penal), acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, JULIO CESAR PAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.321.412, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee)la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el BATALLON DE REMPLAZO DE LA POLICIA MILITAR GENERAL DE DIVISION JUAN ARISMEDI, y en relación a los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, acordó de conformidad con el articulo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la medida de Fianza y se fija Audiencia Oral para el día 16-09-2014 a las 02:00pm., para lo cual se establece Tres fiadores, los cuales deben cumplir con las siguientes condiciones y consignar: Declaración de impuesto sobre la renta ante el SENIAT, copia de titulo Universitario preferiblemente personas Universitarios, certificación de ingresos certificada por un contador público, constancia de trabajo en caso de depender de un ente público, constancia de buena conducta, constancia de residencia, copia de la cédula de identidad.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los 23 días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)




La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2014-000714
LRDR/emyp