REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021831
ASUNTO : KP01-P-2012-021831

JUEZA: ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. SAUL PARRA
ALGUACIL: NIXON GONZALEZ.
IMPUTADO:
GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270, fecha de nacimiento 28-04-1993, 21 años de edad, ESTADO CIVIL SOLTERO, calle 31 entre carrera 30 y 31 de esta ciudad barrio el malecon de esta ciudadad.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 REGISTRA OTRO ASUNTO POR ANTE ESTE CIRCUITO KP01-P-20-
FISCALIA 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE DANIEL FLORES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YESENIA HERRERA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la aprehensión del ciudadano GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270, fecha de nacimiento 28-04-1993, 21 años de edad, ESTADO CIVIL SOLTERO, calle 31 entre carrera 30 y 31 de esta ciudad barrio el malecón de esta ciudad. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

De los Hechos y del Derecho:
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Presento en este acto al ciudadano GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por lo que solicito al Tribunal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUIDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte solicito se libre boleta de traslado al imputado EDGARDO JOSE CAMACHO PALENCIA quien se encuentra recluido en el Internado de Trujillo, y se ratifique orden de aprehensión respecto al imputado REDDY JOSE VARGAS HERNANDEZ. En virtud que en fecha 20 de agosto de 2012, el ciudadano ROBERSOTN JOSE PEREZ BARRAGAN y ALIX GABRIELA ALVARADO, estaban sentados frente a la casa de la ciudadana ALIX y le daban la espalda a la calle , luego pasaron tres sujetos apodados “El Bebé”, “El Redi” y “El Grelli”, en un vehículo marca focus de color rojo, luego volvieron a pasar y se estacionaron a veinte (20) metros aproximadamente diagonal a la casa de la ciudadana ALIX, se bajaron y comenzaron a dispararles a los dos ciudadanos, en ese momento ALIX recibió un tiro en el brazo izquierdo y ROBERSOTN corrió hacia la carrera 35, el cual resulto herido en la cabeza, luego los ciudadanos actuantes apodados “El Bebé”, “El Redi” y “El Grelli” se montaron en el vehículo y se fueron. Posteriormente salieron los familiares de ROBERSOTN y lo encontraron tirado en el piso, donde le prestaron atención y fue trasladado hasta la Clínica Razzetti donde el día lunes falleció, es todo”.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SOLICITUD: Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada mediante el Procedimiento Ordinario y declaratoria de flagrancia.
Imposición De Los Hechos Y Del Precepto Constitucional

Impuesto al ciudadano: GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien expresa lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.

Alegatos De La Defensa
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA QUIEN EXPUSO: “esta defensa técnica se opone a todos y cada uno de los elementos que se le imputan a mi defendido, por cuanto considera que el delito de homicidio no existen elementos de convicción solo testigos referenciales por consiguiente solicito al Tribunal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a la Medida Privativa solicitada por el Ministerio Publico, la Defensa naturalmente se opone a ella y solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi representado de las establecidas en el 242 del COPP que a bien tenga el tribunal imponer, por cuanto toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad conforme art. 8 y 9 de la constitución nacional como es presunción de inocencia y presunción de libertad en caso de negativa de la misma solicito se acuerde el traslado de mi defendido a un centro penitenciario cercano al estado Lara dado que posee escasos recursos económicos al igual que su familia, solicito copia simple del asunto, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 236 Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
Del Acta Policial de fecha 20 de agosto de 2012,donde funcionarios adscritos a la Policía Local, de Guardia en el servicio de emergencias 171 de esta ciudad, que se encuentra el cadáver de sexo masculino quien se identifico como ROBERSOTN JOSE PEREZ BARRAGAN, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en virtud que el ciudadano ROBERSOTN JOSE PEREZ BARRAGAN y ALIX GABRIELA ALVARADO, estaban sentados frente a la casa de la ciudadana ALIX y le daban la espalda a la calle , luego pasaron tres sujetos apodados “El Bebé”, “El Redi” y “El Grelli”, en un vehículo marca focus de color rojo, luego volvieron a pasar y se estacionaron a veinte (20) metros aproximadamente diagonal a la casa de la ciudadana ALIX, se bajaron y comenzaron a dispararles a los dos ciudadanos, en ese momento ALIX recibió un tiro en el brazo izquierdo y ROBERSOTN corrió hacia la carrera 35, el cual resulto herido en la cabeza, luego los ciudadanos actuantes apodados “El Bebé”, “El Redi” y “El Grelli” se montaron en el vehículo y se fueron. Posteriormente salieron los familiares de ROBERSOTN y lo encontraron tirado en el piso, donde le prestaron atención y fue trasladado hasta la Clínica Razzetti donde el día lunes falleció. Tales circunstancias considera quien decide que el referido ciudadano guarda relación con el hecho imputado y encuadra su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.
Acta de Entrevista de la víctima-testigo manifestando lo siguiente : “ Hoy 20 de agosto de 2012 me encontraba con ROBERSOTN JOSE PEREZ BARRAGAN y ALIX GABRIELA ALVARADO, estabamos sentados frente a la casa de la ciudadana ALIX y le daban la espalda a la calle, luego pasaron “El Bebé”, “El Redi” y “El Grelli”, en un carro focus de color rojo, luego volvieron a pasar y se estacionaron a veinte (20) metros aproximadamente diagonal a la casa de ALIX, se bajaron y comenzaron a dispararnos, en ese momento empuje a ALIX a su casa y recibió un tiro en el brazo izquierdo y ROBERSOTN corrió hacia la carrera 35, el cual resulto herido en la cabeza, luego “El Bebé”, “El Redi” y “El Grelli” se montaron en el carro y se fueron. Posteriormente salieron los familiares de ROBERSOTN y lo encontraron tirado en el piso, donde le prestaron atención y fue trasladado hasta la Clínica Razzetti donde el día lunes falleció, es todo”. Esto adminiculado con los demás testimoniales que rielan en el expediente.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Para acreditar el hecho punible se toma en consideración los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2012 en el cual narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en cómo ocurrieron los hechos;
2. Acta de Entrevista de la víctima-testigo de fecha 22 de agosto de 2012 ;
3. Reconocimiento del Cadáver del hoy occiso.
Elementos de convicción Ut Supra señalado que permite determinar los siguientes supuestos de hecho que permiten evidenciar la responsabilidad penal del imputado de autos los cuales son los siguientes:
• Que el ciudadano ROBERSOTN JOSE PEREZ BARRAGAN hoy occiso y ALIX GABRIELA ALVARADO, estaban sentados frente a la casa de la ciudadana dándole la espalda a la calle.
• Que luego pasaron tres sujetos apodados “El Bebé”, “El Redi” y “El Grelli”, en un vehículo se estacionaron a veinte (20) metros aproximadamente diagonal a la casa de la ciudadana ALIX.
• Que se bajaron y comenzaron a dispararles al ciudadano hoy occiso ROBERSOTN JOSE PEREZ BARRAGAN y a la ciudadana ALIX.
• Que el hoy occiso corrió hacia la carrera 35, recibió un tiro el cual resulto herido en la cabeza.
• Que los imputados de autos se montaron en el vehículo y se fueron.
• Posteriormente salieron los familiares de ROBERSOTN y lo encontraron tirado en el piso, donde le prestaron atención y fue trasladado hasta la Clínica Razzetti donde el día lunes falleció.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción antes señalados encuadra en el tipo penal denominado: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.
Por último y observando la fecha de los hechos en el año 2012, es manifiesto que la acción penal no está prescrita.
Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la FLAGRANCIA prevista en el artículo 234 eiusdem. Los elementos anteriormente transcritos, hace estimar que el ciudadano GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270, ha sido el autor del hecho imputado donde surgen los siguientes: La aprehensión en flagrancia, en cuestión de minutos de haberse cometido el robo, en posesión del objeto material del delito a poco de haberse cometido el hecho por funcionarios de la policía, da a entender por máximas de experiencia que el mismos es el autor del hecho en atención al artículo 234 citado ut supra; que señala: “… o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.” .Y así de decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Quedando por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en contra del ciudadano: GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270.- TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la Medida de coerción personal se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, la cual cumplirá en el CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO ARAGUA.- QUINTO: Se acuerda librar boleta de traslado al imputado EDGARDO JOSE CAMACHO PALENCIA quien se encuentra recluido en el Internado de Trujillo a los fines de realizar audiencia de captura, y se ratifica orden de aprehensión respecto al imputado REDDY JOSE VARGAS HERNANDEZ. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas. SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión En tal sentido se ordena librar boleta de encarcelación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO

ABG. .____________________________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN


CIUDADANA/O: REPRESENTANTE DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINITERIO PUBLICO. Sirva la presente para informar que por auto de esta misma fecha se publico la sentencia de fecha 07 de mayo de 2014 , donde se acordó la aprehensión del ciudadano GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en contra del ciudadano: GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270.- la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y ratifica Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, la cual cumplirá en el CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO ARAGUA.-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO



FIRMA:________________FECHA:______________HORA:__________





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN


CIUDADANA/O: ABG.YESSENIA HERRERA DEFENSA PÙBLICA. Sirva la presente para informar que por auto de esta misma fecha se publico la sentencia de fecha 07 de mayo de 2014 , donde se acordó la aprehensión del ciudadano GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270. SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art. 37 De la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en contra del ciudadano: GRETYIN JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.333.270.- la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y ratifica Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, la cual cumplirá en el CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO ARAGUA.-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO



FIRMA:________________FECHA:______________HORA:__________