REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de octubre del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001447
Recibido oficio N° 7228/2014, del 18/09/2014, al que anexan el Informe de Conducta y finalización, suscrito por el delegado de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Nilda Lucrecia Hernández Carrera”, correspondiente al penado residente MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRÍGUEZ, , quien fue sentenciado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal y artículo 31 tercero aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. A fin del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 08/04/2011, este tribunal dictó el auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente el 03/03/2010, en fecha 08/03/2010, se le impuso medida preventiva de Privación de Libertad y hasta el día 08/04/2011, llevaba detenido cumpliendo condena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y TRES (03) DIAS DE PRISIÒN; siendo la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que le faltaba por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÒN. Que la pena corporal extinguía el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (05/07/2014). En fecha 28/02/2012, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto.
Visto el Informe de Conducta y finalización, suscrito por el delegado de Prueba y el Director del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Nilda Lucrecia Hernández Carrera”, donde resultó favorable, y verificado que la pena extinguió el día 05/07/2014; lo procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, es declarar extinguida la Responsabilidad Criminal, a favor de MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRÍGUEZ, , del Régimen Abierto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRÍGUEZ, , en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal y artículo 31 tercero aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publicada en esta misma fecha. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-