REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005847

Revisado el presente asunto seguido a la penada NELIMAR ANDREINA ROJAS VASQUEZ, , quien fue sentenciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 04/10/2011, a cumplir la pena de a UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal. Este Tribunal Observa:
En fecha 10/02/2012, este tribunal dicto auto de ejecución de sentencia, donde se deja constancia que opta al Beneficio de Suspensión Condicional del la Ejecución de la Pena. En 25/02/2014 este Tribunal ACORDO el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penada NELIMAR ANDREINA ROJAS VASQUEZ; remitiendo copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado-Lara.
Ahora bien, consta al folio treinta (30) de la segunda pieza, Pronóstico de Clasificación N° 018, de fecha 22/01/2014, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado-Lara, mediante el cual se evidencia en la Evaluación Social, la SOLICITUD para el cumplimiento del beneficio por parte de la penada en la ciudad de Barinas, por motivos de residencia y laborales; es por lo que este Tribunal ACUERDA remitir copia certificada de la decisión de fecha 25/02/2014, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, estado-Barinas, a los fines que le sea designada el delegado o delegada de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio, líbrese oficio a la unidad técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA remitir copia certificada a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, estado-Barinas, de la decisión de fecha 25/02/2014, mediante el cual se acordó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada NELIMAR ANDREINA ROJAS VASQUEZ, Líbrese oficio a los fines que le sea designada el delegado o delegada de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio, líbrese oficio a la unidad técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas Estado Barinas. Remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABOG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,



RCV.-