REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de octubre de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009727

Revisado el presente asunto seguido a la penada AUDYLEIS THAIS REYES BLANCO, , vistos los anexos desde el folio 156 al 160 del presente asunto; donde consta ACTA DE REDENCIÓN de fecha 03/09/2014, suscrita por los integrantes de la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria, Estado-Lara; donde se dejó constancia de la realización de la Redención, según CONSTANCIA DE CONDUCTA, CONSTANCIA DE ESTUDIO, CONSTANCIA LABORAL, de fechas 25/08/2014 y 29/08/2014. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 29/08/2014, que la penada se desempeñó en la siguiente área: MANUALIDADES Y PARTICIPANTE DE ESCOLTA DE BANDERA desde el día 03/02/2014 hasta el 29/08/2014, con una jornada de ocho (08) horas diarias, los días lunes a viernes; tiempo que equivale a SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de trabajo. CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 25/08/2014, que la penada estudia en la Misión Ribas, cursando: NIVEL 1, SEMESTRE 2, desde el día 06/01/2014 hasta el 31/07/2014, acumulando OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO (895) HORAS, los días lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; tiempo que equivale a TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de estudio. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor de la penada AUDYLEIS THAIS REYES BLANCO, , y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento David Viloria Estado-Lara. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-