REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de octubre de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009066
Revisado el presente asunto seguido al penado DARWIN JOHAN PERLAZA ANGULO, , vistos los anexos desde el folio 146 al 151 del presente asunto; donde consta ACTA DE REDENCIÓN de fecha 22/08/2014, suscrita por los integrantes de la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo; donde se dejó constancia de la realización de la Redención, según CONSTANCIA DE CONDUCTA y CONSTANCIA DE TRABAJO, de fechas 12/08/2014 y 08/08/2014. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 08/08/2014, que el penado se desempeñó en la siguiente área: VENTA DE CAFE: desde el 10/10/2013 hasta el 08/08/2014, de Lunes a Viernes en horario de 07:30 am a 03:30 pm; tiempo que equivale a NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado DARWIN JOHAN PERLAZA ANGULO, , y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Trujillo. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-