REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009586


Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 08/07/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO, . Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le dio la palabra, quien expuso: “Yo siempre me presenté, iba a charlas, hice trabajo comunitario, la última vez que fui me dieron esto y me dijeron que metiera un escrito, lo hice, esperé y nunca me dieron respuesta, después la doctora Elianne me dio eso y me dijo que esperara que el Tribunal me iba a llamar y como no me llamaron yo mismo metí un escrito, es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. José Ramón Ereu, quien expuso: “Solicito se le conceda a mi defendido un lapso para el total cumplimiento de las horas que le faltan por cumplir de trabajo comunitario, en el Consejo Comunal de su residencia, también para incorporarse a los estudios, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rosimar González, quien expuso: “De la revisión del expediente, se evidencia que consta informe de finalización desfavorable N° 2886 del 31-07-14, mediante el cual se ratifica lo informado en el año 2012, por parte de la Delegada de Prueba relacionado con el incumplimiento por parte del penado para la realización del trabajo comunitario y la incorporación en el área educativa; con ocasión a las copias simples facilitadas por el penado en audiencia, del cual se desprende que el mismo ha cumplido un total de 35 horas, durante la supervisión correspondiente al año 2010 y 2013, considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es instar al penado de autos para que cumpla en su totalidad las horas de trabajo comunitario establecido en fecha 16-08-10, y de igual manera cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal inherentes al régimen de prueba, de igual manera se solicita se remita comunicación a la UTSO con la finalidad que el penado de autos se incorpore nuevamente al nivel de supervisión por parte del delegado de prueba asignado, es todo. es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de las partes y verificado en el presente asunto que en fecha 16/08/2010, le fue otorgado al penado MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de un (01) año y tres (03) meses, donde se le impusieron entre otras condiciones, la realización de trabajo comunitario hasta cumplir 120 horas, e incorporarse al sistema de estudios para terminar el bachillerato; recibido según oficio N° 4698 el informe de finalización, que resultó desfavorable, suscrito por la Delegada Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, donde se dejó constancia que el penado inició el régimen de prueba el 13/09/2010 y finalizó el 13/12/2011, que asistió a las entrevistas de manera puntual, sin embargo no realizó las 120 horas de trabajo comunitario y no se incorporó al sistema de estudio para terminar el bachillerato; observa esta juzgadora, que aún cuando el penado cumplió el tiempo en las presentaciones, más no cumplió con dos de las condiciones impuestas; en consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente lo solicitado por las partes, y ORDENA al penado incorporarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por el lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, a los fines que del cumplimiento a las 85 horas de trabajo comunitario, que le faltan por cumplir, tomando en cuenta la copia simple que presentó del Consejo Comunal del sector San Vicente; la que deberá presentar ante la Delegada de Prueba que se le designe, para que de cumplimiento a las horas faltantes. Por otra parte debe incorporarse a la Misión Ribas o realizar cualquier taller de preparación en el área de su interés. Se ordenó librar oficio a la Directora o Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informar lo decidido, con el objeto que se le designe delegado de prueba que continúe la supervisión del beneficio y verifique el cumplimiento de las condiciones que le falta por cumplir. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA al penado MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO, ; incorporarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por el lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, a los fines del cumplimiento a las 85 horas de trabajo comunitario, tomando en cuenta la copia simple que presentó del Consejo Comunal del sector San Vicente; la que deberá presentar ante la Delegada de Prueba que se le designe. Debe incorporarse a la Misión Ribas o realizar cualquier taller de preparación en el área de su interés. Líbrese oficio a la Directora o Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines que designe delegado de prueba que continúe la supervisión del beneficio y verifique el cumplimiento de las condiciones que le falta por cumplir. Líbrese los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas. Publicada en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,

RCV.-