REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001614
PERMISO ORDINARIO
Abocada al conocimiento del presente asunto y visto el oficio Nº 7182-2014 de fecha 26.08.2014 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando postulación y acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, postulando al penado {......}, identificado en autos, para optar a la concesión de permiso ordinario de fin de semana (48 horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, este Tribunal observa lo siguiente:
El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.2da. Evaluación: 2 sábados y2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.
En el presente asunto se observa del acta de Consejo de Evaluación, destacando que el penado desde su ingreso al Centro de Residencia Supervisada ha tenido progresividad, reflejada en su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración del individuo con los demás residentes; asimismo se ha observado progresividad en las áreas básicas: personal, familiar, educativa, de salud, laboral, anexando las respectivas constancias que acreditan el correcto desarrollo de cada tópico mencionado, por lo que en atención a ello el Consejo de Evaluación postula y solicita el permiso ordinario de fin de semana de cuarenta y ocho (48) horas, por considerar al residente merecedor del mismo ya que presenta adecuación a las condiciones de los permisos anteriores.
El Acta del Consejo de Evaluación como órgano supervisor refleja que el penado {......}, cumple con las condiciones exigidas de acuerdo al reglamento interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, para el otorgamiento del Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), y siendo que la finalidad de estos permisos forma parte de la labor rehabilitadora para que el penado se vaya reinsertando progresivamente a la sociedad, se considera que el mismo debe concederse bajo las siguientes condiciones:
• Pernoctar durante el permiso en la dirección aportada al Delegado de Pruebas (carrera 4 entre calles 13 y 14, Barrio Unión, Barquisimeto estado Lara).
• Mantenerse en el lugar de residencia para el disfrute con su grupo familiar de apoyo.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de armas.
• Evitar estar a altas horas de la noche en locales o sitios que expendan bebidas alcohólicas.
• No ausentarse de la Jurisdicción del estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.
• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.
Finalmente se hace la observación al penado {......}, que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el Tribunal o las que señale su Delegado de Prueba para el goce de este permiso, dará lugar a la revocatoria del mismo y posterior consideración en la permanencia de la medida de prelibertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, concede al penado {......}, identificado en autos, permiso ordinario de 48 horas a disfrutar los fines de semana en la residencia aportada al Delegado de Prueba. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”. Regístrese, Cúmplase.
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución
Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria
Carmenteresa.