REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000342


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Imputado
OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ

Defensa Privada
Abg. ANDRIZ VIVAS

Fiscalía 8°
Abg. YETZY GUTIERREZ

Victima
JOSE ALBERTO ROJAS ESCOBAR

Delito
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombres: OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, manifestó ser titular del nuecero de cedula 3.948.701, natural de Carora, fecha de nacimiento 8-11-48 edad: 65 años, grado de instrucción: tercer año, oficio: jubilado, hijo de Juan de Jesús Crespo y Alberta de Crespo.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 23 de Julio de 2014, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional ABG CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de sala. Se deja constancia de la presencia de los arriba plenamente identificados. Se deja constancia que la victima esta debidamente notificada según sistema juris. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: presentó formal Acusación en contra del ciudadano JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO, portador de la cédula de identidad Nº 22.904.774, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 1º Y 3º en lo que respecta a JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, asimismo en cuanto al ciudadano OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, manifestó ser titular del nuecero de cedula 3.948.701 solicito conforme a lo previsto en el art 300m, numeral 1º del COOPP, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde libre de presión, apremio, coacción: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional eso es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica , para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, así mismo en virtud de la audiencia en la que estamos presente solicito de admitirse la acusación le sea otorgada la palabra nuevamente a mi defendido. Es todo. Seguido se cede la palabra a la defensa privada quien expone: solicito se decrete el sobreseimiento a favor de mi representado. Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO, portador de la cédula de identidad Nº 22.904.774, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal numerales 1º Y 3º en lo que respecta a JORBI CRISTOBAL PORRAS NIÑO y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.948.701, conforme al artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

En este Sentido Observa este Tribunal que la Octava del Ministerio Público señala en las Razones de Hecho y de Derecho para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, que los hechos no se les pueden atribuir ya que según, de los elementos de convicción, se evidencia que la persona que cometió el delito fue el ciudadano Yorbis Cristóbal Porras Niño y no existen serios elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento para el ciudadano OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que debe DECRATARSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Estadal N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSCAR JESÚS CRESPO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 3.948.701, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal .-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA