REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000047
ASUNTO: KP11-P-2013-000047


ASUNTO: KP11-P-2013-000047

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Este Tribunal con ocasión a la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Defensa Pública, en fecha 17-10-2014, la cual se explica por si sola, así como solicitud de revisión de medida solicitada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público Abg. Rubén Ramones, a favor del acusado: JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, en fecha 17-10-2014, escrito de solicitud donde señala la vindicta pública que como representante de la acción penal así como parte de buena fe, en pro de los derechos constitucionales y penales en el Transcurso del proceso penal, considera conveniente que una vez vistos los elementos que cursan en autos, así como la proporcionalidad de la sustancia incautada, a saber 7,2 gramos de Marihuana, es por lo que solicita se revise la medida de privación judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado: JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, y con ocasión a los operativos que actualmente se encuentra realizando a nivel Nacional La Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios Abg. Iris Valera Rangel, llamado Plan Cayapa, y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los Órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio y comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en 28-06-2013, donde indica, “Juezas y jueces atienden comunidad penitenciaria de Táchira, A través de un trabajo desplegado en los centros penitenciarios del país y de manera mancomunada, el Poder Judicial, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Mppsp), el Ministerio Público y la Defensa Pública han venido garantizando el acceso a la justicia de los privados de libertad. Consciente de que la legitimidad del poder reside en el pueblo, este programa busca llevar el Sistema de Justicia hasta los justiciables, donde juezas y jueces de Control, Juicio y Ejecución de los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas, Guárico, Cojedes, Falcón, Portuguesa, Carabobo y Aragua, Lara entre otros, ejercen sus funciones de la mano de fiscalas y fiscales, defensoras y defensores públicos y los funcionarios del MPPSP, todos dispuestos a atender cada caso, para coadyuvan en la celeridad procesal del estado andino ….Omissis... Este plan de celeridad procesal se desarrollará hasta el próximo sábado en este internado judicial, con el objetivo de atender todos los expedientes que se llevan, a su vez se tiene previsto continuar en los próximos días en otros recintos hasta cubrir todo el país. La celeridad procesal se ha convertido en uno de los objetivos de la actual directiva del Poder Judicial, en aras de garantizar el acceso a la justicia de cada sector del pueblo venezolano, haciendo que el Poder Popular participe de forma activa de las actividades judiciales”. Y en estricta aplicación de la Garantía de los derechos Humanos y de lo consagrado en los Artículos: 2, 22, 43, 51 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el procesado de autos ciudadano: JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, se encuentra dentro del rango de cantidad establecida en la Ley de Drogas, en lo que respecta a la Droga conocida como Marihuana, que es de 20 gramos.

Establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de dichas medidas. En el presente caso, se observa que en fecha 14-10-2014, se efectuó audiencia Presentación, donde se acordó el Procedimiento Especial de delitos menos Graves, y no se dijo nada con respecto a la medida, pues se estaba en espera decisión del Tribunal de Control 12 quien realizaría al audiencia, siendo que en la misma fecha se impuso condena de 2 años y 6 meses librando Boleta de Libertad, asimismo como quiera que el acusado presenta otro asunto por el Tribunal de Juicio Nº 2 de Barquisimeto a quien se llamo para solicitar información, enviándonos vía FAX, copia de DECAIMIENTO DE MEDIDA, en el Asunto KP01-P-2004-432, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha d los hechos, evidenciándose que en fecha 17-01-2012, la Juez encargada de ese Tribunal de Juicio Nº 2, para esa Fecha Abg. Carmen Teresa Bolívar, DECRETO EL DECAIMIENTO, por haber transcurrido más de dos años de medida de coerción sin que se haya celebrado debate oral y público por causas no atribuibles al imputados de autos, sin que el Ministerio Publico haya solicitado en tiempo útil el decreto de prorroga de la MEDIDA DE COERCION. Razón por la cual considera esta Juzgadora que no existiendo ninguna otra medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, este Tribunal acuerda la medida de presentación las veces que sea requerido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9 del COPP, esperando de esta manera que el Ministerio Público presente su acto conclusivo en el Lapso establecido en el Artículo 363 del COPP, referente a al procedimiento de delitos menos graves. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación cada vez lo requiera el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numeral 9º del COPP, al ciudadano: JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.602, (INTERNADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS). Notifíquese a las Partes del presente auto. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA