REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001677
ASUNTO: KP11-P-2013-001677


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del COPP, realizada en fecha 22-10-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En el Acta de investigación penal S/Nº levantada 07-07-2012 y suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica sub. Delegación Carora, donde se deja constancia, que en la misma fecha se trasladaron al sitio donde se suscitaron los hechos en compañía del denunciante y victima a la vez, a fin de practicar una inspección Técnica, dejando constancia en dicha Acta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 06-07-2012, a las 11:00 horas de la noche, tal como se desprende de dicha Acta la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto.

En la oportunidad de realizarse la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del COPP, y una vez verificada la presencia de las partes, Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los Imputados CARLOS DANIEL DORANTE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.928.785, JOSE ALBERTO LUCENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.343.746, LUIS EDUARDO CORDERO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.145 y FREDDY ALEXANDER ALVARADO SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.441.672, por el delito de LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, y solicito se mantenga la medida de privación de libertad en la audiencia de flagrancia. Es Todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem, como lo son: el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responden cada uno por separado: CARLOS DANIEL DORANTE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.928.785, JOSE ALBERTO LUCENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.343.746, LUIS EDUARDO CORDERO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.145 y FREDDY ALEXANDER ALVARADO SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.441.672: “No deseo declarar. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mis representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo



DISPOSITIVA

UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Es todo” Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos CARLOS DANIEL DORANTE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.928.785, JOSE ALBERTO LUCENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.343.746, LUIS EDUARDO CORDERO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.145 y FREDDY ALEXANDER ALVARADO SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.441.672, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5- Realizar CUATRO (04) trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR, DONDE RESIDE DEL SECTOR SANTA MARIA DE CURARIGUA, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos CARLOS DANIEL DORANTE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.928.785, JOSE ALBERTO LUCENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.343.746, LUIS EDUARDO CORDERO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.145 y FREDDY ALEXANDER ALVARADO SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.441.672, y la solicitud de la defensa este Juzgado de Control Nº 11º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos CARLOS DANIEL DORANTE SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.928.785, JOSE ALBERTO LUCENA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.343.746, LUIS EDUARDO CORDERO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.768.145 y FREDDY ALEXANDER ALVARADO SANTANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.441.672, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 06 MESES, el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo Estable.
- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
- No ser involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar CUATROS (04) Trabajo Comunitario en el Consejo Comunal del Sector Santa Maria de Curarigua que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión así como a la victima.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA