REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001155
ASUNTO: KP11-P-2014-001155


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, realizada en fecha 23-10-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En el Acta de Denuncia Común Nº S/N levantada 30-07-2014 por ante el Despacho de la Fiscalía Nº 25º, Carora, donde se deja constancia, que comparece la ciudadana RHAYCY MIRELY BASTIDAS LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.764, a fin de Denunciar a su ex pareja FERNANDO CARLOS TORREALBA RIERA , titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.567 y en la misma narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 30-07-2014, a las 11:00 horas de la mañana, tal como se desprende de dicha Acta la cual corre inserta al folio 15 del presente asunto.

En la oportunidad de realizarse la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia respectiva, la defensa manifestó que el acusado FERNANDO CARLOS TORREALBA RIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.306.567, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 08 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo Estable.
- Continuar con la manutención de los hijos que tienen en común con la victima.
- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside.
- Asistir a Charlas en la Casa de la Mujer, Carora.
- Se mantienen como condiciones la medida contemplada en el Artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º de la Ley que rige la materia.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano FERNANDO CARLOS TORREALBA RIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.306.567, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 08 MESES, el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un Trabajo Estable.
- Continuar con la manutención de los hijos que tienen en común con la victima.
- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside.
- Asistir a Charlas en la Casa de la Mujer, Carora.
- Se mantienen como condiciones la medida contemplada en el Artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º de la Ley que rige la materia.
- .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cumplase.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA