REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001830
ASUNTO: KP11-P-2011-001830
Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario JOSE DANIEL VARGAS SEQUERA, C.I Nº 25.142.240, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 10-10-2013.
Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 10-10-2013, por el lapso de tres meses, tal como se desprende de Constancias emitidas por 1) El Consejo Comunal “El Yabal” Rif J-29934094-4 Código Situr: 13-08-01-001-0040 , donde manifiestan que el ciudadano JOSE DANIEL VARGAS SEQUERA, C.I Nº 25.142.240, cumplió con el compromiso de realizar el primer trabajo comunitario Voluntario por un periodo de 2 horas, el cual fue la limpieza de la Plaza Diógenes Torrellas del Sector. 2) El Consejo Comunal “El Yabal” Rif J- 29934094-4 Código Situr 13-08-01-001-0040, donde manifiestan que el ciudadano JOSE DANIEL VARGAS SEQUERA, C.I Nº 25.142.240, cumplió con el compromiso de realizar el segundo Trabajo Comunitario Voluntario por un periodo de 2 horas, el cual fue la limpieza de la Plaza Diógenes Torrellas del Sector. 3) El Consejo Comunal “El Yabal” Rif J-29934094-4 Código Situr: 13-08-01-001-0040, donde manifiestan que el ciudadano JOSE DANIEL VARGAS SEQUERA, C.I Nº 25.142.240, cumplió con el compromiso de realizar el tercer Trabajo Comunitario Voluntario en un periodo de 2 horas, el cual fue la limpieza de los alrededores de la casa de los abuelos del sector; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:
Primero: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 10-05-2011, tal como se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-2011, la cual corre inserta a los folios 3 del presente asunto, donde los Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carora, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, colocando a la misma a la orden de la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Publico.
Segundo: En fecha 10 de Octubre de 2013, se realizó la Audiencia respectiva, siendo acusado el ciudadano JOSE DANIEL VARGAS SEQUERA, C.I Nº 25.142.240, por la Fiscalía Undécimo primero, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 03 meses, cursando en el expediente las constancias, procedente del Consejo Comunal “El Yabal” Rif J-29934094-4 Código Situr: 13-08-01-001-0040, el cual informa de la finalización del régimen de prueba, del supra referido probacionario.
Tercero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 10-10-2013, tal como se desprende de constancias de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano JOSE DANIEL VARGAS SEQUERA, C.I Nº 25.142.240, por la Fiscalia Undécima, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano JOSE DANIEL VARGAS SEQUERA, C.I Nº 25.142.240, por la Fiscalía Undécima, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA