REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000641
ASUNTO: KP11-P-2014-000641


Asunto: KP11-P-2014-000641

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 28-10-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 20/04/2014, mediante Acta Policial que corre inserta al folio 6 del presente asunto se observa denuncia formulada por la ciudadana Leyva Josefina Mújica, por ante Estación Policial de Carora y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano REINALDO RAFAEL FIGUEROA, C.I Nº 25.124.515, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 6 Nº S/N, de fecha 20/04/2014.-


En fecha 21-08-2014, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano REINALDO RAFAEL FIGUEROA, C.I Nº 25.124.515, Por el delito de Actos Lascivos, tal como se evidencia al folio 46 y sgtes del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano REINALDO RAFAEL FIGUEROA, C.I Nº 25.124.515, siendo la misma ajustada a derecho el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Art. 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado REINALDO RAFAEL FIGUEROA, C.I Nº 25.124.515.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar tres trabajos comunitarios uno cada dos meses por el lapso de 06 (seis) meses, en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, es decir el EZEQUIEL ZAMORA, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- No acercarse a la Victima.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano REINALDO RAFAEL FIGUEROA, C.I Nº 25.124.515, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Art. 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar tres trabajos comunitarios uno cada dos meses por el lapso de 06 (seis) meses, en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, es decir el EZEQUIEL ZAMORA, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- No acercarse a la Victima.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA