REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000972
ASUNTO: KP11-P-2014-000972


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 29-10-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27/01/2014, formula denuncia por ante la Coordinación Policial Torres, la ciudadana Magalis Josefina Arraez, en su condición de madre de la adolescente: M.G.CH, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y entre otras cosas señaló: “que el día 27-01-2014, a eso de las 6 de la tarde cuando su hija, regresaba de clases me manifestó que la señorita Eglis Sánchez se estaba metiendo con ella, que comenzó a gritar e insultarla, se acercó donde estaba yo conversando con mi esposo Ernesto Chávez y me dio una patada por la pierna, en vista de que mi hija estaba en la parte de adentro de mi casa, entró y la sacó halándola por los cabellos tirándola al piso golpeándole la cabeza contra el suelo, mi esposo se metió para separarla, es por lo que denuncia lo ocurrido……”.-


En fecha 09-10-2014, la Fiscal 24º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en donde resultó lesionada la adolescente M.G.CH, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 2 Nº S/N, de fecha 27/01/2014.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente a la ciudadana EGLIS ALEJANDRA SANCHEZ CARRASCO, Cédula de Identidad Nº V-22.261.144, Venezolano, nacido en CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento 17/04/1995, de 21 años de edad, grado de instrucción: 5to grado; estado civil: soltera, de profesión u oficio: mesonera de una tasca en el estado Zulia, domiciliado en: estación la plata, palito blanco, en la carretera Lara Zulia, teléfono: 0426-1602414, siendo la misma y ajustada a derecho los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los Art. 416 del Código Penal la defensa manifestó la Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada EGLIS ALEJANDRA SANCHEZ CARRASCO, Cédula de Identidad Nº V-22.261.144.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses, contados a partir de la fecha en que la acusada, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar 6 trabajos comunitarios cada dos meses por el lapso de 08 (ocho) meses, en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, específicamente del sector Calicanto, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento bimensual.
- Recibir Charlas en el Centro Cristiano Maranatha, durante el lapso que dure la Suspensión Condicional.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana: EGLIS ALEJANDRA SANCHEZ CARRASCO, Cédula de Identidad Nº V-22.261.144, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de Lesiones Leves, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
- Realizar 6 trabajos comunitarios cada dos meses por el lapso de 08 (ocho) meses, en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, específicamente del sector Calicanto, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento bimensual.
- Recibir Charlas en el Centro Cristiano Maranatha, durante el lapso que dure la Suspensión Condicional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA