REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001305
ASUNTO: KP11-P-2014-001305


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 28 de Octubre de 2014, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado MERVIN ANTONIO PACHECO GALLARDO, Cédula de Identidad Nº V-24.386.694, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 218 del Código Penal, 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, presidido por la Jueza Mariluz Castejón Perozo, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 03 de Octubre de 2014, el Abg. Maria Gabriela Morales Alboni, en su carácter de, Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: MERVIN ANTONIO PACHECO GALLARDO, Cédula de Identidad Nº V-24.386.694, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 218 del Código Penal, 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

LOS HECHOS IMPUTADOS:
“…..En fecha 28 de Agosto de 2014, siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, se encontraban en recorrido por la Calle Bolívar esquina Calle Guzmán Blanco cuando un ciudadano al percatarse de la presencia policial los llama muy asustado diciendo ser: LUIS REINALDO ROJAS encargado del Comercial Bombona XXI lo cual indico que 2 sujetos de franelas blancas con gorras negras lo robaron en su negocio, por lo que procedieron a implementar un operativo en busca de los sujetos mencionados tomando la calle Guzmán Blanco hasta pasar la quebrada que allí se encuentra cuando se desplazaban por la calle Chiquinquirá la cual colinda con la quebrada, visualizaron a un sujeto con las características similares al ya reportado, por lo que se procedió a indicarle al sujeto que se detuviera, previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 119 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso, optando por huir, logrando darle alcance. Dicho ciudadano presentaba las siguientes características: de piel morena, contextura delgada, aproximadamente 1,75 metros de estatura, vestido con franela blanca, pantalón Jean azul y zapatos deportivos negros con suela blanca, a quien se le indico que por favor mostrara lo que portaba en su vestimenta de conformidad con el articulo191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al realizarla se le incauto en la parte delantera entre la pretina del pantalón del lado derecho: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE METAL DE FABRICACION NO CONVENCIONAL COLOR PLATEADO, CON TUBO QUE FUNGE COMO CAÑON DE APROXIMADAMENTE 15 CMS Y EN SU INTERIOR UNA CAPSULA CALIBRE 44 COLOR ROJO SIN PERCUTIR Y CON UNA EMPUÑADURA DE MADERA Y EN SU MANO IZQUIERDA EN UNA BOLSA BLANCA CON UN ESTAMPADO QUE DECÍA COMERCIAL BOMBONA XXI Y EN SU INTERIOR UNA CAJA DE ZAPATOS DE COLOR NEGRO Y AZUL REY MARCA BKR MODELO H0047A. PROCEDIENDO EL OFICIAL (CPEL) JESÚS MUJICA A PLASMAR EN CADENA DE CUSTODIA LO INCAUTADO COMO EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, en vista de esta situación siendo las 10:55 horas de la mañana, procede el OFICIAL (CPEL) SUAREZ NIXON, a indicarle el motivo de la detención a este ciudadano y de conformidad al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, les da lectura a sus derechos como imputado, seguidamente abordaron a este ciudadano a la unidad policial trasladándolo hasta la sede de AMBULATORIO TIPO III de esta ciudad, donde fue atendido por el medico de servicio Dra. Marina Briceño, C.I 9.850.876, quien le diagnosticaron al ciudadano: “en buen estado de salud física” acto seguido trasladaron al prenombrado ciudadano hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Torres, donde posteriormente se presento un ciudadano que se identifico como: ROJS MENDOZA LUIS REINALDO C.I 9.633.112, quien indico ser el encargado del Comercial Bombona XXI, informando que hacia poco minutos dos ciudadanos portando arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencias en el local antes mencionado ubicado en la Calle Bolívar esquina Calle Guzmán Blanco por lo que precedieron a tomarle la entrevista sobre lo sucedido, a continuación de conformidad al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, fue identificado el ciudadano detenido diciendo ser y llamarse: MERVIN ANTONIO PACHECO GALLARDO, Cédula de Identidad Nº V-24.386.694, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1995, soltero, Obrero, natural de Carora, residenciado en el Barrio Torrellas casa S/N de esta ciudad , acto seguido se efectúa llamada vía telefónica a la ABG YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Octavo del Ministerio Publico.”

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Pruebas testimoniales: Primero: Experto Detective Jesús A. Ramos, quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 25-09-2014, realizada a un arma d fuego, de metal de fabricación convencional, color plateado, con un tubo que funje como cañón de aproximadamente 15cm con empuñadura de madera y una capsula calibre 44mm sin percutir. Segundo: Testimonio del Funcionario Detective Deivy Duran, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 01-10-2014 realizada a una pieza elaborada en material sintético de color blanco, denominado bolsa donde tiene una Leyenda donde se lee Comercial Bombona XXI, una pieza elaborada en material vegetal de forma rectangular color naranja de la marca BKR, denominado caja contentiva en su interior de un par de calzado de uso masculino, denominado zapato de tela color negro con punta de material sintetico de color gris con trenzas de color negro. Tercero: testimonio de los funcionarios: Oficial (CPEL) Mújica Jesús y Oficial (CPEL) Suárez Nixon, en su condición de funcionarios actuantes. Cuarto: testimonio del ciudadano ROJAS MENDOZA LUIS REINALDO, en su condición de victima.

Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, las cuales corren inserta al folio 80, 81y 82 del presente asunto.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de Octubre de 2014, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones. Asimismo el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento por el delito de Resistencia a la autoridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300.4 del COPP.
En el mismo acto, el imputado, al ser impuesto del precepto una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado MERVIN ANTONIO PACHECO GALLARDO, Cédula de Identidad Nº V-24.386.694, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que lo respondió: “yo fui recogí los zapatos a que mi mama, iba para que una amiga y paso la policía y me dijeron que había robado los zapatos PREGUNTA a la FISCALIA: yo trabajaba en el teleférico de Mérida, mi mama trabaja en una repostería, yo venia de ella con los calzados, mi mama me los había comprado hace como días, ella me los dio pero no me quedaron estaba esperando que mi mama me diera la factura, estaba esperando que mi mama saliera del trabajo, PREGUNTAS DEFENSA: yo llevaba los zapatos en una bolsa de plástico era blanca. .PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: estaba esperando la factura para cambiar los zapatos porque no me quedaban, mi mama me había dicho que era en la esquina de la Contreras Es todo.”.
Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: “Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, por cuanto de la misma acta que compone dicha acusación se desprende contradicciones, que pueden ser desvirtuadas en un futuro juicio, en este tribunal debemos exponer todos los alegatos que ayuden a esclarecer la verdad, en el acta dice que el día del hecho los funcionarios de desplazaban por la bolívar que ellos estaban hablando con el dueño del negocio y el señor acaba de decir que en ningún momento eso ocurrió, los funcionarios también dicen que tomando la calle guzmán blanco por la quebrada, es imposible que la victima logra ver a algunos de ellos cuando detienen a uno de los ciudadano, es imposible que lo haya notado de su negocio, en el acta de entrevista el ciudadano dice que el señor ve una toyota gris de la guardia, contradiciendo lo que dice el acta policial, es importante acotar que la victima deja constancia del robo de una teléfono, un reloj, un dinero, una cartera y resulta que los funcionario solo incautan una marca de zapatos marca KBR lo cual esta defensa consigna factura como ese bien es de mi defendido mas aun cuando la factura es del 26 y el robo fue el 28, coincide con lo que dice mi defendido, que estaba esperando que su mama le diera la factura para cambiarlo, con respecto al arma de fuego ya será en el juicio oral y publico donde se debata con la declaración de los funcionarios, con respecto al delito de robo agravado solicito el sobreseimiento y la excepción en el articulo 248 numeral 3, ya que este delito no puede tomarse como tal, y que imponga a m defendido una medida cautelar menos gravosa, no contraria a derecho, mi defendido no presenta antecedentes penales ni policiales, solcito que admita la prueba presentada en el escrito de contestación. Es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: Como punto previo: Declarar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por considerar que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos formales establecidos en la norma adjetiva.
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 314 y 315 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: MERVIN ANTONIO PACHECO GALLARDO, Cédula de Identidad Nº V-24.386.694, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISLCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 313 en su ordinal 9°.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada por estar dentro del lapso de ley y por estar ajustado a derecho.”
CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SE ORDENA EL TRASLADO DEL IMPUTADO HASTA EL CENTRO PENITENCIARIO DAVID VILORIA.
SEXTO: Se decreta El Sobreseimiento de la Causa en lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el 281 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300.4 del COPP, por considerar el Fiscal del Ministerio Público que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,