REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001856
ASUNTO : KP11-P-2014-001856


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 31 de Octubre de 2014, impuesta al ciudadano: WILLIS ALEXANDER TUA RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 15.673.489. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 05) de fecha 29 de Octubre de 2014, signada con el Nº 0253-2014, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 16) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA. En dicha Audiencia una vez impuesto el precepto constitucional, el imputado de autos manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR, y expone: yo iba con varios compañeros al trabajo salimos del Terminal a Atarigua, nos pararon un funcionario joven se metió en la buseta y nos pidió la cedula a todos y pasamos las cedulas, cuando el ese llevo las cedulas nos bajamos de la buseta para esperar que entregarán la cedulas, el funcionario llego groseramente y maltratándolo y nos mando a subir yo le dije que no nos maltratar y que nos respetara en eso me dijo que me iba a dejar opreso, y me dijo baje el bolso y me reviso lo único que encontró era la comida que llevaba para el trabajo de allí no me dejaron hablar mas es todo”. La defensa pregunta y a estas responde: yo iba para Barquisimeto para la Villa a trabajar, yo si observe y ellos también vieron el procedimiento, mis compañeros se llaman Keiber David y Kende ellos vieron cuando me revisaron ellos son mi sobrino y mi cuñado, es todo.”
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: WILLIS ALEXANDER TUA RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 15.673.489. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, CONCEDIENDOLE A LA FISCALÍA EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 363 DEL COPP. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano WILLIS ALEXANDER TUA RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 15.673.489, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA