REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000903
Juez Profesional: Abg. AMALIO AVILA
Secretaria de Sala: Abg. Moreidy Castillo
Alguacil de la Sala: Jaime Guedez
Fiscal 8º del Ministerio Público: Abg. Maria Gabriela Morales.
Imputado:
NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 24.190.286, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 03-07-1989, de 24 años, de ocupación, oficios del hogar, grado de instrucción 3 año de bachiller, Estado civil Soltero, Domiciliado, sector Francisco de Miranda, caserío la brujita, La Pastora, casa S/N, de color rosada con azul, punto de referencia, a 300 metros del Bodegón, la pastora. Teléfono: No tengo.
Defensa Privada: Abg. José Gregorio Montes de Oca. IPSA Nº 161.497
JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO, cedula de identidad Nº V- 25.191.689, natural de Colombia Nacionalizado aquí en Venezuela, fecha de nacimiento 09-05-1964, de 50 años, de ocupación, obrero, grado de instrucción 6 grado, Estado Civil Soltero, domiciliado, municipio Simón Bolívar, Ciudad Ojeda, urbanización Simón Bolívar, sector la vaca, casa KK12, punto de referencia, a 500 metros de la cede de los fiscales, Ciudad Ojeda. Teléfono: no tengo.
NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº V- 22.240.370, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 31-08-1976, de 38 años, de ocupación, ayudante de mecánica, grado de instrucción 6 grado, Estado Civil Soltero, Domiciliado , sector Francisco de Miranda, caserío la brujita, la Pastora, casa S/N, en un ranchito, punto de referencia, a 300 metros del bodegón , la Pastora. Teléfono: 0416- 1056100.
JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº V- 19.150.460, natural de la Pastora, fecha de nacimiento 16-09-198, de 25 años, de ocupación obrero, grado de instrucción no estudie, Estado Civil Soltero, Domiciliado, sector Francisco de Miranda, caserío la brujita, la Pastora, casa S/N, amarilla, punto de referencia, a 300 metros del bodegón, la Pastora. Teléfono: no tengo.
Delito: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Droga.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 02 de octubre de 2014, oportunidad para celebrar acto de Audiencia oral, fijada de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, se constituye en la sala de audiencia del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Abg. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y el Alguacil de Sala. Acto seguido el Juez informa a las partes que deberán guardarla debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Se deja constancia de la presencia de los arriba plenamente identificados. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 24.190.286, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Droga y Sobreseimiento por el delito de Utilización Ilícita Agravada de lugares, de conformidad con el articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga; Así mismo Ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio Oral y Publico por considerarlas licitas, legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Así mismo se deja constancia que para los ciudadanos ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº 25.700.450, solicitamos el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 01 con respecto a los hechos que dieron inicio al procedimiento por consumo, y el archivo fiscal con respecto al delito de usurpación de identidad y uso de documento falso, y con respecto a los ciudadanos JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº 25.191.689, NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº 22.240.370 y JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº 19.150.460, solicitamos sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los hechos que dieron inicio al procedimiento por consumo. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, le explico al imputado el significado de la presente audiencia, así mismo, le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informo que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Publico. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecidos en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la suspensión condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº 24.190.286: “ No deseo declarar. Es todo “
De seguido se le concede la palabra a la Defensa privada, para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. UNA VEZ REVISADO EL ASUNTO Y ESCUCHADA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL OBSERVA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga con respecto a la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº V- 21.190.286. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por fiscalia del Ministerio Publico conforme al ordinal 9º del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promoverte. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representada es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO cedula de identidad Nº V- 21.190.286, y la solicitud de la defensa este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al articulo 359 concatenado con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un trabajo estable. 3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes u psicotrópicas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- No verse involucrado en otro hecho delictivo;5- Realizar cuatro horas semanales de trabajo comunitario POR EL LAPSO DE 8 meses, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR, DONDE RESIDE, de Evaristo Avendaño sector 06 del sector Fabricio Ojeda de la calle Falcón, que no obstruya su jornada laboral; y se le solicita informe de cumplimiento mensual. CUATRO: Se acuerda lo solicitado por la fiscalia con respecto a NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO cedula de identidad Nº V- 21.190.286, Sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de UTILIZACION ILICITA AGRAVADA DE LUGARES, de conformidad con el articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga; para el ciudadano ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº V- 25.700.450, se acuerda lo solicitado por la fiscalia en su escrito acusatorio, por lo que se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 1º a los hechos que dieron inicio al `procedimiento por consumo, y se decreta el archivo fiscal con respecto al delito de usurpación de identidad y uso de documento falso, y con respecto a los ciudadanos JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº V- 25.191.689, RAFAEL ENRIQUE ORTEGA, cedula de identidad Nº V- 25.311.301, NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº V- 22.240.370 y JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº V- 19.150.460, se acuerda el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral1º del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los hechos que dieron inicio al procedimiento por consumo. QUINTO: Se ordena el Cese de la medida consistente en presentación cada TREINTA (30) días, impuesta en la audiencia de presentación al ciudadano NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO cedula de identidad Nº V- 21.190.286. SEXTO: Se acuerda notificar al consejo Comunal, se consigna como correo especial a los ciudadanos antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Libérese respectivos actos de comunicación, y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga con respecto a la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº V- 21.190.286.
SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por fiscalia del Ministerio Publico conforme al ordinal 9º del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico,
TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO cedula de identidad Nº V- 21.190.286, y la solicitud de la defensa este tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al articulo 359 concatenado con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un trabajo estable. 3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes u psicotrópicas y prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- No verse involucrado en otro hecho delictivo;5- Realizar cuatro horas semanales de trabajo comunitario POR EL LAPSO DE 8 meses, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR, DONDE RESIDE, de Evaristo Avendaño sector 06 del sector Fabricio Ojeda de la calle Falcón, que no obstruya su jornada laboral; y se le solicita informe de cumplimiento mensual.
CUARTO: Se acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO, cedula de identidad Nº V- 21.190.286, por el delito de UTILIZACION ILICITA AGRAVADA DE LUGARES, previsto y sancionado en el articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga; de conformidad con el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida, a el ciudadano ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº V- 25.700.450, a los hechos que dieron inicio al procedimiento por consumo, de conformidad con el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se decreta el archivo fiscal de la causa seguida al ciudadano ADRIAN JOSE ROSAS RIVERO, cedula de identidad Nº V- 25.700.450, con respecto al delito de usurpación de identidad y uso de documento falso, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: se acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JUAN ALBERTO ORTEGA CASTRO cedula de identidad Nº V- 25.191.689, RAFAEL ENRIQUE ORTEGA, cedula de identidad Nº V- 25.311.301, NIRSON JOSE MEDINA, cedula de identidad Nº V- 22.240.370 y JEAN CARLOS LUCENA ESCALONA, cedula de identidad Nº V- 19.150.460, con respecto a los hechos que dieron inicio al procedimiento por consumo de conformidad con el articulo 300 numeral1º del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Se ordena el Cese de la medida consistente en presentación cada TREINTA (30) días, impuesta en la audiencia de presentación al ciudadano NAIVELIN CAROLINA SANTIAGO PATIÑO cedula de identidad Nº V- 21.190.286.
NOVENO: Se acuerda notificar al consejo Comunal, se consigna como correo especial a los ciudadanos antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Libérese respectivos actos de comunicación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 12
ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO
LA SECRETARIA