REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años. 204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 097/2014
ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000061


Visto el Recurso Contencioso Tributario y su reforma, interpuesto por el Abogado, ciudadano Paolo A. Gallo, titular de la cédula de identidad No. 7.508.256, INPREABOGADO No. 84.427, actuando en su condición de apoderado –según poder cursante en autos-, de la sociedad mercantil PLASTIBLOW DE VENEZUELA, C.A., constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 24 de noviembre de 1981, bajo el No. 51, Tomo 5-G, identificada con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08509933-6, con domicilio procesal en carrera 15 ente calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, PH Sur, Barquisimeto, estado Lara, ejercido en forma parcial en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0594 de fecha 15 de junio de 2009 y sus respectivas planillas de pago Nros. 031001212000067, 031001228002174, 031001228002175, 031001228002176 y 031001228002177; actos emitidos por la Gerencia General de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior para decidir, observa:

El 27 de abril de 2011, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó notificar a la parte recurrida solicitándole asimismo la remisión del expediente administrativo de la recurrente sustanciado conforme a los actos impugnados.

El 10 de junio de 2011 fue consignada la boleta de notificación efectuada a la parte recurrida.

El 29 de julio de 2011, el apoderado actor pide se realicen las notificaciones de ley y en tal sentido, sea emitida comisión y el tribunal acordó lo solicitado el 01 de agosto de 2011.

El 19 de enero de 2012, es consignada la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.

El 28 de junio de 2012 es agregada las resultas de la comisión de notificación emitida con fecha 01 de agosto de 2011.

El 10 de julio de 2012 el tribunal señala que a los efectos de dictar pronunciamiento respecto a la admisión o no del recurso interpuesto, se ordena oficiar a la parte recurrida para que remita copia certificada del expediente administrativo en el que conste el acto administrativo impugnado debidamente notificado y a tal efecto, se ordenó notificarla y consta que el 01 de octubre de 2012 es consignada la notificación efectuada a la parte recurrida.

El 12 de noviembre de 2012, el apoderado actor pidió que se agilizaran las notificaciones acordadas por el tribunal.

El 15 de noviembre de 2012, se recibe copia certificada del expediente administrativo pero por cuanto no está foliado, se ordenó devolver el mismo a los efectos de su foliatura.

El 06 de diciembre de 2012, el tribunal mediante auto señala que debido al error involuntario que se constató en la comisión emitida con fecha 01 de agosto de 2011 respecto ha haberla emitido con un nombre diferente al de la recurrente, se deja sin efecto y se ordena librar nuevas boletas de notificación para la Contraloría General de la República y para la Fiscalía General de la República, cuyas boletas ya practicadas la notificación, fueron consignadas en fechas 07 de enero y 04 de febrero de 2013.

El 13 de febrero de 2013, el tribunal señala que a los efectos de dictar pronunciamiento respecto a la admisión o no del recurso interpuesto y luego de revisados los antecedentes administrativos se desprende que no fue remitido el acto impugnado debidamente notificado, se ordena oficiar a la parte recurrida para que remita el original o la copia certificada del mismo.

El 08 de febrero de 2013, se recibió copia certificada del expediente administrativo y se ordenó aperturar una pieza.

El 04 de marzo de 2013 se, ordenó agregar oficio enviado por la Procuraduría General de la República.

El 11 de junio de 2013, se consignó la copia del oficio notificado a la parte recurrida relacionado con el auto de fecha 13 de febrero de 2013.

El 05 de diciembre de 2013, el apoderado actor presenta escrito de reforma del recurso contencioso tributario.

El 12 de diciembre de 2013, el apoderado actor diligencia expresando que el 05 de diciembre de 2013 presentó escrito de reforma del recurso interpuesto y que en dicho escrito consta que se menciona que el 03 de marzo de 2011 en el Diario El Informador fue publicado cartel de notificación dirigido a un gran número de contribuyentes, entre ellos su representada, por lo cual anexa dicha publicación y la cual cursa al folio 93.

El 17 de diciembre de 2013, se ordena agregar carpeta remitida por la recurrida contentiva del acto administrativo impugnado y de copia del aviso de su notificación por prensa de fecha 03/03/2011.

El 08 de enero de 2014, el tribunal ordena que visto el escrito de reforma, se ordena notificar a la parte recurrida, a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.

El 27 de enero, el 14 de mayo y el 14 de octubre de 2014 son consignadas las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.
Consideraciones para decidir

Previamente al pronunciamiento de fondo, debe esta juzgadora señalar que 04 de marzo de 2013 se ordenó agregar oficio No. G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- No. 01025 de fecha 28 de enero de 2013 (folio 86) enviado por la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República mediante el cual expresa que recibió la boleta de notificación No. KF010FO2011 000626 de fecha 1 de agosto de 2011 “…mediante la cual notificó… del auto dictado en fecha 27 de abril de 2011, en la cual se declaró consumada a perención y en consecuencia extinguida la instancia en el RECURSO… incoado por …PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A…”

Al revisar el contenido de la boleta de notificación de fecha 01 de agosto de 2011 y que fue notificada a la Procuraduría General de la República en fecha 13/01/2012 (folio 50) se constata que se hace es referencia a la entrada del recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Plastiblow de Venezuela, C.A., en contra de los actos administrativos identificados en dicha boleta, determinándose así que ocurrió un error involuntario al emitir el identificado oficio respecto al contenido de la boleta de notificación. Así se declara.

Ahora bien, este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
(…)
3.- Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente…”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y su reforma y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, se constata que mediante el recurso interpuesto por ante este tribunal se impugna parcialmente la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0594 de fecha 15/06/2009 y sus respectivas planillas de pago Nros. 031001212000067, 031001228002174, 031001228002175, 031001228002176 y 031001228002177; actos emitidos por la Gerencia General de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto alega que mediante el recurso jerárquico le fue anulada la multa emitida con base en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario y asimismo este Tribunal constata que fueron impugnados los referidos actos dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito recursivo y su reforma en los cuales se fundamenta el recurso interpuesto, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la recurrente PLASTIBLOW DE VENEZUELA, C.A. y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario interpuesto parcialmente en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0594 de fecha 15 de junio de 2009 y sus respectivas planillas de pago Nros. 031001212000067, 031001228002174, 031001228002175, 031001228002176 y 031001228002177; actos emitidos por la Gerencia General de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto ha lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario.

Se ordena notificar la presente decisión a las partes así como a la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, déjese transcurrir íntegramente un lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y culminado el mismo, procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2011-000061
MLPG/ga/im.-