REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000712
PARTE ACTORA: FRANK VICENTE SALAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.673, domicilio en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A., C.A., domiciliada en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2.011, bajo el Nº 8, Tomo 42-A RM1ROBAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.747, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FIORELLA ROSSANA SOLARI MOYANO, extranjera, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.291.736, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMÉRICO CASTILLO, AMÉRICA CASTILLO y MARÍA INÉS CASTILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.370, 64.751 y 93.360, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: INCIDENCIA DE OPOSICIÓN A MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación planteado por el apoderado actor abogado MARCO ANTONIO APONTE, y por la coapoderada de la parte accionada abogado AMÉRICA CASTILLO, ambos supra identificados, lo cual se hace así:
Los desistimientos de los recursos de apelación ejercidos por el apoderado actor y la coapoderada de la parte accionante en fecha 30 de julio de 2.014 (folio 170) y el 31 de julio de 2.014, respectivamente, contra la sentencia de fecha 16 de Julio del 2.014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, planteados ante esta alzada por el apoderado actor MARCO ANTONIO APONTE, y por la coapoderada de la parte accionada abogado AMÉRICA CASTILLO, ambos supra identificados, en fechas 24 de septiembre de 2.014 (folio 179) y 01 de octubre de 2.014 (folio 180), respectivamente, en virtud de que dichos apoderados tienen la facultad para desistir, tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado actor la tiene por ser endosatario en procuración, y la coapoderada accionada, por tener dicha facultad expresa en el propio poder apud acta cursante al folio 14 del presente asunto, motivo por el cual se homologan los desistimientos en referencia y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE HOMOLOGAN LOS DESISTIMIENTOS de los recursos de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Julio del 2.014 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, planteado ante esta alzada por el apoderado actor MARCO ANTONIO APONTE, y por la coapoderada de la parte accionada abogado AMÉRICA CASTILLO, ambos supra identificados, en fechas 24 de septiembre de 2.014 y 01 de octubre de 2.014, respectivamente. Remítase el expediente al Tribunal A quo mediante oficio.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad a su tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°
JUEZ TITULAR,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en su fecha a las 11:57 a.m., y queda asentada en el Libro Diario, bajo el Nº 08. Seguidamente se libro ofició Nº 377/2014 remitiendo el presente asunto constante de una (01) Piezas, de ciento ochenta y dos (182) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/mavg.-
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