REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO N° KH01-X-2014-000083

JUEZ INHIBIDA: EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
DEMANDANTE: LEONILA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.792.-

DEMANDADOS: YAHAJAIRA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JULIO CÉSAR JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JANET JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JAVIER JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JULIO CESAR SEGUNDO JIMÉNEZ MENDOZA y JENNIFER ROS CAROLINA JIMÉNEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.115.118, 5.115.120, 5.886.806, 10.526.056, 16.795.047, 16.795.059, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 27 de octubre de 2014, y el 28 de octubre de 2014, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 53).

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: la presente inhibición se relaciona con el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana Leonila Coromoto Mendoza, en contra de los ciudadanos Yahajaira Jiménez Martínez, Julio César Jiménez Martínez, Janet Jiménez Martínez, Javier Jiménez Martínez, Julio Cesar Segundo Jiménez Mendoza Y Jennifer Ros Carolina Jiménez Mendoza; mediante el cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…Por cuanto en el presente asunto en fecha 14/08/2013, dicte Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la presente acción, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, Sentencia esta que fue Apelada por la parte Demandada, creándose el asunto Nº KP02-R-2013-000847 y por decisión de fecha 01/07/2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 14/08/2013 y copia de la Sentencia dicta por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 01/07/2014, en el referido expediente.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, copia de la Sentencia Definitiva de fecha 14/08/2014 y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 01/07/2014. Remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores correspondientes y se decida sobre la misma …”


Alega la Juez Inhibida, que en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 14 de agosto de 2013, en la que declaró con lugar la Acción Mero Declarativa de Comunidad Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Leonila Coromoto Mendoza, en contra de los ciudadanos Yahajaira Jiménez Martínez, Julio César Jiménez Martínez, Janet Jiménez Martínez, Javier Jiménez Martínez, Julio Cesar Segundo Jiménez Mendoza Y Jennifer Ros Carolina Jiménez Mendoza; la cual fue anulada en fecha 01 de julio de 2014 por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; decisiones éstas que se encuentran insertas en copias fotostáticas certificadas cursantes a los folios 02 al 51, los cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública a las mismas y por ende de ello se da probado que la Juez Inhibida, efectivamente emitió decisión sobre el fondo del asunto en el cual se originó la presente incidencia; motivo por el cual se considera probado los hechos constitutivos de la causal del ordinal 15 del artículo 82 eiusdem, haciendo procedente la inhibición planteada; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el Nº KP02-V-2012-000248, relativo a ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana LEONILA COROMOTO MENDOZA, en contra de los ciudadanos YAHAJAIRA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JULIO CÉSAR JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JANET JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JAVIER JIMÉNEZ MARTÍNEZ, JULIO CESAR SEGUNDO JIMÉNEZ MENDOZA Y JENNIFER ROS CAROLINA JIMÉNEZ MENDOZA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y a la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2012-000248.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años: 204º y 155º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:55 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 06.
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 408 y 409/2014.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/NCQ/clm