REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2013-000329

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, formulada por el ciudadano VICENTE DI VITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.529.604, domiciliado en Coro Municipio Miranda, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALEJANDRO DI VITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.399.717, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL MORENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.399.717, y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez Temporal., La Secretaria

Abg. Alberto Ramón Pérez Isarza Abg. Bianca Escalona

ARPI/BE/A.C.-