REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2014-000169
PARTE DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO SUAREZ, EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ y SEGUNDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.273.388, V-11.588.702 y V-13.880.602, respectivamente, en su condición de residente, Vice-presidente y Tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL DE VIGILANCIA HALCON 33 DE SEGURIDAD, inscrita en el Registro Publico del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según documento Registrado bajo el nro. 14, Folios 70, Tomo 7 del Protocolo de trascripción del año respectivo, de fecha 01-06-2010
PARTE DEMANDADA: NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A. (ENMOHCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20-06-2006, bajo el nro. 3, Tomo 30-A, representada por el presidente Ing. JORGE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. V-8.935.951 y de este domicilio
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Se inicia el presente procedimiento de Cobro De Bolívares (Vía Intimatoria), presentada en fecha 07/07/2014, por ante este Juzgado, por los ciudadanos JOSE HUMBERTO SUAREZ, EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ y SEGUNDO ESCALONA en su condición de residente, Vice-presidente y Tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL DE VIGILANCIA HALCON 33 DE SEGURIDAD, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jorge Rodríguez, en contra de la Empresa NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A. (ENMOHCA), representada por el presidente Ing. JORGE JESUS GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha 22 de Septiembre de 2014, se admite la presente demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2014, los Ciudadanos JOSE HUMBERTO SUAREZ, EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ y SEGUNDO ESCALONA en su condición de residente, Vice-presidente y Tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL DE VIGILANCIA HALCON 33 DE SEGURIDAD, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alberto José Yaguas, presentaron escrito Desistiendo del Procedimiento y de la Acción.
DEL DESISTIMIENTO
Los Ciudadanos JOSE HUMBERTO SUAREZ, EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ y SEGUNDO ESCALONA en su condición de residente, Vice-presidente y Tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL DE VIGILANCIA HALCON 33 DE SEGURIDAD, en escrito de fecha 02/10/2014, exponen: “desistimos del presente procedimiento y nos reservamos la futura acción sobre nuestros derechos”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por los ciudadanos JOSE HUMBERTO SUAREZ, EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ y SEGUNDO ESCALONA en su condición de residente, Vice-presidente y Tesorero, respectivamente de la ASOCIACION CIVIL DE VIGILANCIA HALCON 33 DE SEGURIDAD, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Devuélvanse los originales que acompañan la presente demanda una vez sean consignados los fotostatos.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/Be/vcg
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