REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-001181
PARTE ACTORA: JULIO RAMON SEGOVIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.612.302
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.591.
PARTE DEMANDADA: MILEXSA ZULEIMA NAVAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 14.843.713.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.
La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conomiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JULIO RAMON SEGOVIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.612.302, asistido por la abogada BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.591, contra la ciudadana MILEXSA ZULEIMA NAVAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 14.843.713, en fecha 06/12/2012 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal , ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico (f. 05 y 06). En fecha 11/03/2013 compareció la abog. BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, consignado copias simples para librar la respectiva compulsa y los emolumentos al alguacil (f. 07). En fecha 10/04/2013 compareció la abog. BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, solicitando se oficie al SAIME (f. 08). En fecha 16/04/2013 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto la abogada solicitante no tiene poder (f. 09). En fecha 02/05/2013 compareció la parte actora confiriendo poder a la abogada BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES (f.10). En fecha 02/05/2013 compareció la abog. BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, solicitando se oficie al SAIME (f. 11). En fecha 06/05/2013 se dicto auto acordando oficiar al SAIME (f. 12 al 14). En fecha 07/06/2013 se dicto auto recibiendo oficio N°0796/2013 del Concejo Nacional Electora (f. 15 y 16). En fecha 07/08/2013 compareció la abog. BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, solicitando se comisione para la práctica de la citación del demandado (f. 17). En fecha 17/09/2013 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del municipio Torres del Estado Lara, para la práctica de citación del demandado (f. 18 al 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 17/09/2013 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del municipio Torres del Estado Lara, para la práctica de citación del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JULIO RAMON SEGOVIA, contra la ciudadana MILEXSA ZULEIMA NAVAS PAEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó siendo las 11:19 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 258 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 38-
La Sec.
MERP/dmg
|