REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000345
PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSE MELENDEZ MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.441.595.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.824.
PARTE DEMANDADA: MARIA YSABEL MONTES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 9.115.252.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano SANTIAGO JOSE MELENDEZ MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.441.595, asistido por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.824, contra la ciudadana MARIA YSABEL MONTES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 9.115.252, en fecha 12/04/2013 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico (f. 07 y 08). En fecha 04/06/2013 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (f. 09 y 10)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 04/06/2013 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano SANTIAGO JOSE MELENDEZ MORA, contra la ciudadana MARIA YSABEL MONTES MELENDEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó siendo las 2:48 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 262 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 57.-
La Sec.,
MERP/dmg
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