REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001582

PARTE ACTORA: MARIA ELENA ACEVEDO DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.372.592

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA N. QUERALES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.790.

PARTE DEMANDADA: INES JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 7.054.102.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conomiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentado por la ciudadano MARIA ELENA ACEVEDO DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.372.592, asistido por AURA N. QUERALES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.790, contra el ciudadano INES JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 7.054.102. En fecha 06/06/2013 se dicto auto instando a la parte actora indicar contra quien va ser intentada la presente acción (f. 13). En fecha 17/07/2013 compareció la parte actora indicando contra quien va ser intentada la presente demandad (f. 14 al 18). En fecha 23/07/2013 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal y ordenando librar un edicto (f. 19 y 20). En fecha 30/07/2013 05/08/2013 se dicto auto corrigiendo el auto de admisión en el sentido que la demanda es contra la ciudadana Yolider Elena Romero Betancourt.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 05/08/2013 se dicto auto corrigiendo el auto de admisión en el sentido que la demanda es contra la ciudadana Yolider Elena Romero Betancourt, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentado por la ciudadana MARIA ELENA ACEVEDO DELGADO, contra el ciudadano INES JOSE ROMERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 10:59 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 254 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 31.-

La Sec.


MERP/dmg