REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
ASUNTO: KN04-X-2014-000059
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.689.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARBELYN BAPTISTA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.396.122.
RECUSADO: Abog. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
“Síntesis de la Controversia”
Alegó el abogado JOSE ALFONSO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.794, que “…en fecha 08 de agosto de 2014, dia que no hubo despacho conforme al calendario judicial puesto a la vista de los usuarios en el recinto de este juzgado; pero que el Juez “CONSIDERO” era prudente habilitar, o seria que lo habilitaron, el tiempo necesario para emitir su pronunciamiento y por cuanto esta decisión indudablemente desdice mucho de la seriedad e imparcialidad del ciudadano juez, quien haciendo gala de una inusitada diligencia, que no es lo usual, recibe el oficio e inmediatamente habilita y oficia al ciudadano Registrador Público, desatendiendo lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil..” continuó su exposición “ …Ante tal anomalía tuve un encontronazo con Usted ciudadano Juez y de palabras dije cuestiones que indudablemente crean un estado de enemistad entre usted y mi persona, naciendo entonces asi la causal contemplada en el (sic.) artículo 82, ordinal [18] del Código de Procedimiento Civil, por lo que formalmente lo recuso para continuar conociendo la misma…”
Así mismo alega el recusado en su escrito de informe sobre los hechos sobre los cuales se le recusa:
La pretendida causal aducida para proponer la recusación en referencia, se refiere a que el recusante tuvo “un encontronazo con usted (conmigo)… y de palabras le (me) (dijo) dije cuestiones que indudablemente crean un estado de enemistad entre usted y mi persona”.
Ahora bien, el recusante pretende fundar su recusación en una serie de apreciaciones de tipo subjetivo, relacionadas con unas actuaciones realizadas por el suscrito en las que –a su criterio- son nulas por cuanto este Tribunal no dio despacho en tal oportunidad. Es de hacer notar que las actuaciones a las que se refiere el recusante, son a la notificación de una medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el suscrito en el cuaderno de medidas y al auto y oficio librado por este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la medida decretada, por cuanto no hacerlo sería incurrir en desacato judicial pues la orden dada por el juez constitucional es la de ser acatada de manera inmediata. Igualmente es bueno recordar al recusante que, tratándose de actuaciones realizadas en un procedimiento de amparo, las mismas se realizan en cualquier día y hora y sin más formalismos, por lo que, para que este Tribunal pudiera acatar tal decisión, necesariamente debía habilitarse el tiempo necesario no existiendo, como maliciosamente lo expresa, que “me habilitaron”, procediendo en un tono hostil a realizar insinuaciones que atentan contra la majestad de la justicia.
Sin embargo, tal y como lo afirma el recusante, ciertamente los días 8 y 11 de los corrientes el referido profesional del derecho contactó con mi persona y de manera grosera me señaló una cantidad de improperios, calificativos e insultos que rayan en la ofensa y que notablemente inciden en el ánimo para el conocimiento del presente asunto; destacando además que este juzgador, motus proprio procedería a levantar la correspondiente acta de inhibición el día 11 del presente mes y año, pero que, dado que ese mismo día fue practicada y ejecutada medida de desalojo en el expediente N° kp02-v-2014-539 la cual se practicó desde las 9:00 a.m. hasta las 7:30 p.m. y que no permitieron levantar la mencionada acta.
Dejo así consignado el informe previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, remítanse inmediatamente al Juzgado Superior que corresponda conocer la presente incidencia, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal, copias certificadas de los siguientes recaudos: 1) Del escrito de recusación que antecede; 2) Del presente informe y 3) De las actuaciones de fecha 08-08-2014 que constan en el cuaderno de medidas KN04-X-2014-00024. Cúmplase.
Remítase el presente expediente a la U.R.D.D. Civil juntamente con el cuaderno de medidas dada su accesoriedad, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgados de Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente decisión debe dictarse con motivo de la recusación interpuesta por los abogados JOSE ALFONSO MENDOZA, contra el Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Basan la recusación en el Artículo y 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
SIC: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Dentro del plazo de 3 días siguientes a la recusación ninguna de las partes formuló observaciones, abriéndose una articulación probatoria a que se refiere el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Las partes no presentaron prueba alguna con la recusación, quedando sin demostrar en el expediente que el recusado este incurso en las causales de recusación, ya que lo alegado por el abogado JOSÉ ALFONSO MENDOZA, es un hecho subjetivo más no objetivo.
De la actuaciones cursantes en autos no se evidencia prueba alguna de la representación que se acredita el recusante, quien acudió “procediendo con el carácter suficientemente acreditado a los autos de este expediente” sin evidenciarse en los autos la mencionada acreditación, es menester señalar que si bien la actuaciones de los jueces están sujetas a revisión, es practica común que los abogados intentan recusaciones cuando no desean que determinado juez conozca del asunto que se esta ventilando, por lo que se hace un llamado a los abogados para que en el futuro no intenten estos mecanismos, ya que en todo proceso existen los recursos que se deben interponer cuando consideran que una actuación judicial no esta ajustada a derecho. Por todo lo expuesto es por lo que no habiendo probado el recusante la causan de su recusación es por lo que la misma no debe prosperar. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Recusación intentada por el abogado JOSÉ ALFONSO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.794 contra el abogado ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante Ciudadano JOSÉ ALFONSO MENDOZA, al pago de una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en el término de tres (3) días por ante la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ÁREA DE LIQUIDACIÓN DE RESTAURACIÓN DEL SENIAT, para su ingreso en la Tesorería Nacional, y consignar ante este Tribunal copia de la planilla de pago forma 09, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de esta decisión a la juez recusada, mediante oficio.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre del 2014. Año 204º y 155º. Sentencia N° 237, Asiento N° 71.
La Juez Temporal
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Abg. Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03:20 p.m. y se dejo copia
La Secretaria.
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