REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-001632
PARTE ACTORA: CHICHINQUIRA SALAZAR DE VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.737.551.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH PALMERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.633.
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. 12.247.683.
ABOGADA ASISTENTE: LENDIMAR MEDNOZA, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.066.
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana CHICHINQUIRA SALAZAR DE VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.737.551, asistido por la abogada JUDITH PALMERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.633, contra la ciudadana MARIA JOSE GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. 12.247.683. En fecha 23/05/2014 fue presentada la demanda (f. 01 al 03). En fecha 02/06/2014 el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se admitió la presente demanda (f.10). En fecha 04/07/2014, se recibió diligencia presentada por la Abg. ELIO LANDAETA, donde dejó constancia que le hizo la entrega de los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación de la parte demandada, (f. 11). En fecha 07/07/2014, el Alguacil dejó constancia que la parte actora entrego oportunamente los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado (f. 12). En fecha 31/07/2014 la parte demandada dio contestación a la demanda, aceptando y reconociendo la firma y el contenido del documento (f.13 y 14).
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 31/07/2014, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la ciudadana demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela en el folio 3 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 4. Déjese copia. Resolución N° 241 quedando anotada en el libro diario bajo el N° 69.
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MERP/Milagro
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