REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 21 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: KP02-A-2008 -000022
Visto el escrito de promoción de pruebas de ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda consignada el catorce (14) de abril de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Sociedad Mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 16, tomo 4A, en fecha 28 de octubre de 1988, según consta de documento constitutivo marcado con la letra 3J, correspondiente al legajo marcado con el Nº 3 y posteriormente inscrita en virtud de cambio de su domicilio, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda el día 27 de enero de 1999, bajo el Nº 43, tomo 278-A 5to, representada por su presidenta, ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPULVEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.366., a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio LUÍS CARLOS MALAVÉ ESAÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.429, portador de la cédula de identidad Nº V-2.634.967.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
Documentales:
1.- Copias Certificadas de convenio de partición celebrado entre Lomas Country Club C.A. y posesión Vásquez, registrada ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, del Distrito Iribarren del Estado Lara, (folios del 46 al 50).
2.- Copia Certificada de Sentencia Interlocutoria, emanada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, Juez Jesús Alberto Jiménez Peraza, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1998, (folios del 51 al 54).
3.- Copia Certificada de sentencia definitiva, emanada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, por la Jueza Lilia Espinoza Pulido, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1998, declarando sin lugar la querella interdictal de restitución por despojo intentado por Hacienda Guacabra C.A. contra la sociedad mercantil Lomas Country Club C.A., identificado con el número 3A, (folios del 55 al 69).
4.- Copia Certificada de sentencia definitiva, emanada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, dictada por el Juez Jesús Alberto Jiménez Peraza, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1999, declarando sin lugar la apelación y la querella de restitución por despojo intentado por Hacienda Guacabra C.A. contra la sociedad mercantil Lomas Country Club C.A., identificado con el número 3B, (folios del 70 al 99).
5.- Copia certificada de auto donde se declara la admisibilidad del recurso de casación por el Juez Jesús Alberto Jiménez Peraza del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, en fecha cinco (05) de abril de 1999, identificado con el número 3C, (folios del 100 al 102).
6.- Copia Certificada de transacción judicial impugnada, celebrada entre la Abogada Maritza Elizabeth Herrera Pinto y el Abogado Ricardo Hernández Álvarez en representación de Hacienda Guacabra C.A. el veintidós de abril de 1999, marcado con el número 3D, (folios 103 y 104).
7.- Copia certificada de plano anexo a la transacción, marcado con el número 3E, (folio 105).
8.- Copia certificada de documento de compra venta de hacienda Guacabra C.A., emitido por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1997, (folios 106 y 107).
9.- Copia Certificada de documento de compra venta de la Hacienda Guacabra C.A., emitido por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1997, (folios del 108 y 111).
10.- Copia simple de documento presentado ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, de cancelación de impuestos municipales, (folios 112 y 113).
11.- Copia Certificada de Poder otorgado por Hacienda Guacabra S.A., para los abogados Ricardo Hernández Álvarez y Néstor Álvarez Yepez, en fecha treinta (30) de abril de 1997, marcado con el número 3F, (folios del 114 al 116).
12.- Copia Certificada de Decreto Restitutorio Interdictal, decretado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1997, por la Jueza Lilia Espinoza Pulido, marcado con el número 3G, (folio del 117 al 122).
13.- Copia Certificada de los alegatos de la querellada Lomas Country Club C.A., realizada al Juez de Primera Instancia Agraria de la región Agraria del estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1998, marcado con el número 3H, (folios del 123 al 158).
14.- Copia Certificada de poder Apud Acta, otorgado por Lomas Country Club C.A. a los abogados Maritza Herrera Pinto, Albert Martín Prieto Arias y Cesar Enrique Maldonado Rodríguez, inscritos en el inpreabogado Nros., 25.942, 54.787 y 16.546, respectivamente, en el expediente signado con el número 2.800, marcado con el número 3I, (folio 159).
15.- Copia Certificada de documento constitutivo de Lomas Country Club C.A., registrado ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1988, por el Doctor Vladimir S. Alvarado Rodríguez, marcado con el número 3J, (folios del 160 al 164).
16.- Copia Certificada de transacción judicial impugnada, interpuesta por la apoderada judicial de Lomas Country Club C.A., Abogada Maritza Elizabeth Herrera Pinto, en fecha veintidós (22) de abril de 1999, marcado con el número 3D, (folio del 165 al 168).
17.- Copia Certificada de poder utilizado por la Abogada Maritza Herrera Pinto, para celebrar la transacción, ante la Notaría Pública Cuarto de Barquisimeto, en fecha doce (12) de abril de 1999, por el Coronel Doctor Horacio Alberto Buenazo, identificado con el número 3K, (folio del 169 al 172).
18.- Copia Certificada de sentencia del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y el Estado Miranda, medidas cautelares y de vigilancia, acordando el beneficio de atraso a favor de Lomas Country Club C.A., en fecha trece (13) de abril de 1999, por el Doctor Luis Alberto Villasmil, marcado con el número (folios del 173 al 183).
19.- Copia de oficio de ocupación judicial de los bienes propiedad de Lomas Country Club C.A., enviado al Registrador Subalterno del estado Lara, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cracas, en fecha ocho (08) de marzo de 1999, por el Doctor Luís Alberto Villasmil, identificado con el número 4B, (folio del 184 al 188).
20.- Copia Certificadas de ventas de acciones de Estefano Renzo y Segunda Anaya, llevadas a cabo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1998, por el registrador Doctor Vladimir S. Alvarado Rodríguez, marcado con el número 5A, (folio del 189 al 192 y del 207 al 209).
21.- Copia Certificada de participación al Registrador Mercantil de la venta de las acciones, entre los ciudadanos Estefano Renzo Alvarado y David Roberto Gómez Moreno con la ciudadana Segunda Anaya Sepúlveda, en fecha veintisiete (27) de agosto de 1998, marcado con el número 5B, (folio 193).
22.- Copia Certificada de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Lomas Country Club C.A., en la cual se asienta la venta de las acciones y se modifica la cláusula décima sexta, celebrado el veinticuatro (24) de agosto de 1998, marcado con el número 5C, (folios del 194 al 196).
23.- Copia Certificada de solicitud de notificación de Juzgado Tercero de Parroquia Municipio Iribarren del Estado Lara, a beneficio de la ciudadana Segunda Anaya Sepúlveda, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1998, marcado con el número 5D, (folios del 197 al 199).
24.- Copia Certificada de la venta de la venta de las acciones y la modificación de la cláusula décima sexta, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el registrador Doctor Vladimir S. Alvarado Rodríguez, en fecha veintisiete (27) de agosto de 1998, marcado con el número 5E, (folio 200 al 206).
25.- Copia Certificada de acta de notificación, del Juzgado Tercero de Parroquia del Estado Lara, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1999, al ciudadano Victor José Chirinos Moreno, por el Juez José Gené Barrios, marcado con la letra 5G, (folio 210).
26.- Copia Certificada de participación de cambio de domicilio a Caracas y modificación de la cláusula décima sexta de los estatutos, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha trece (13) de enero de 1999, marcado con el número 5H, (folios del 211 al 215).
27.- Copia Certificada de original plano topográfico de Lomas country Club C.A., emitido por el Registro Público del 1er Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, por el doctor Nelson Farías Morales, en fecha nueve (09) de abril de 2008, (folios del 216 al 221).
28.- Original de informe de certificación del perito, elaborado por el Ingeniero Rubén A. Álvarez J. con C.I.V. Nº 136.138, en fecha siete (07) de abril de 2008, marcado con el número 7, (folios del 222 al 227).
29.- Plano Nº 2, de Lomas Country Club C.A. de Barquisimeto, levantado por el perito, Ingeniero Rubén Alfredo Álvarez, con C.I.V Nº 136.138, en fecha marzo de 2006, marcado con el número 9, (folio 228)
30.- Plano Nº 1, de Lomas Country Club C.A. de Barquisimeto, levantado por el perito, Ingeniero Rubén Alfredo Álvarez, con C.I.V Nº 136.138, en fecha marzo de 2006, marcado con el número 8, (folio 228).
31.- Plano Nº 3, de Lomas Country Club C.A. de Barquisimeto, levantado por el perito, Ingeniero Rubén Alfredo Álvarez, con C.I.V Nº 136.138, en fecha marzo de 2006, marcado con el número 10, (folio 230).
32.- Copias Certificadas de querella interdictal de Lomas Country Club C.A., recibido por el Juez de Primero Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha doce (12) de mayo de 1997, marcado con el número 11A, (folios del 231 al 241).
33.- Copias Certificadas de documento de propiedad de los terrenos de la sociedad mercantil Lomas Country Club C.A., marcado con el número 11B, (folios del 242 al 251).
34.- Copia simple de diligencia introducida por la ciudadana Segunda Anaya, en fecha veinticinco (25) de enero de 2006, solicitando copias certificadas en el expediente KH06-A-1997-000014, marcado con el Nº 12, (folio 252).
En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE las pruebas documentales promovidas a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
De las Testimoniales:
Promueve la testimonial del ciudadano: RUBÉN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero de profesión con C.I.V 136.138, titular de la cédula de identidad No. 12.852.977, domiciliado en la calle 25 entre carreras 21 y 22, Centro Comercial Cosmos, piso 5, Nº 24-04, Barquisimeto Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MIERCOLES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL 2014, a las 9:30 de la mañana, para oír la declaración del ciudadano anteriormente identificado.
De las Posiciones Juradas:
En cuanto a las pruebas de las posiciones juradas promovidas por la parte demandante, este Tribunal las admite.
De la inspección Judicial:
Promueven Inspección Judicial, a los fines de trasladarse en compañía del práctico en un lote de terreno ubicado en la carretera autopista Barquisimeto-Yaritagua, kilómetro 6, casa s/n, sector Veragacha, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MIERCOLES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para la práctica de la misma, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designen un práctico que acompañe al Tribunal.
De la Prueba de Experticia:
Promueve prueba de experticia sobre los planos acompañados a la transacción judicial, por los demandados, el cual se encuentra anexo en el expediente a la transacción judicial y a los planos topográficos de los terrenos, marcados con el N° 6, que fue expedida en copia certificada el diez (10) de abril de 2008, por el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara y el documental de propiedad de los terrenos marcado con 11B, con el objeto de que el perito designado por el Tribunal determine y pueda precisar la extensión del lote de terreno cedido ilegalmente en la transacción a la codemandada HACIENDA GUACABRA C.A.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En cuanto al nombramiento de Experto el Tribunal se pronunciará por auto separado.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA MARITZA HERRERA JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignada en fecha veintiuno (21) de julio de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado ALBERT PRIETO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.942, asistiendo a la parte codemandada Maritza Herrera.
De las pruebas documentales:
1.- Copia simple de préstamo de expediente N° 15 del Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, marcado con la letra “A”, (Folios del 1936 al 1939).
2.- Copia Simple de Comunicado, por los Dres. Albert Prieto y Maritza Herrera, para la firma Mercantil Lomas Country Club C.A., en fecha trece (13) de abril de 1999, Marcado con la letra “B”, (Folio 1940).
3.- Copia simple de recibo N° 0182, de fecha diez (10) de abril de 1999, por Maritza Herrera, recibido con firma conforme, por un monto de 25.145, marcado con la letra “B1”, (Folio 1941).
4.- Copia simple de la Homologación de la Transacción celebrado entre la Abg. Maritza Herrera y el Abg. Ricardo Hernández Álvarez, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, marcado con la letra “C”, (Folios del 1942 al 1946).
5.- Copia simple de solicitud de Copias Certificadas, realizada por la ciudadana Maritza Herrera, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, marcado con la letra “D”, (Folios del 1974 al 1957).
6.- Copias simples de Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana Maritza Herrera, en fecha 30 de junio de 2008, realizado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con nomenclatura N° KP02-S-2008-8299, marcado con la letra “E”, (Folios del 1958 al 1969).
7.- Copia simple de sentencia de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en fecha 12 de junio de 2001, en el expediente 00-2101, marcado con la letra “F”, (Folios del 1970 al 1986).
8.- Copia simple de sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el Juez Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en fecha 28 de mayo de 2009, en el expediente 6.515-09, marcado con la letra “G”, (Folios del 1987 al 1997).
9.- Copia simple de sentencia del Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estada Bolivariano de Miranda, por la Jueza Abg. Teresa Herrera Almeida, en fecha 16 de septiembre de 2008, en el expediente 07-4609, marcado con la letra “H”, (Folios del 1998 al 2004).
10.- Copia simple de escrito de presentación de Reforma de Demanda, presentado
por la ciudadana demandante Segunda Anaya, en el presente expediente, marcado con la letra “I”, (folio 2005).
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA HACIENDA GUACABRA JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1.- Copia simple del Poder Judicial General otorgado por Estefano Renzo, en nombre propio, así como representante de Lomas Country Club C.A., a la Abogada Maritza Herrera, marcado con la letra “L”, (Folio 2049).
2.- Copia simple de transacción de fecha 22 de abril de 1999, celebrada entre Lomas Country Club C.A., y Hacienda Guacabra S.A., marcado con la letra “M”, (Folio 2050 y 2051 ).
3.- Copia Certificada de Sentencia que impartió la Homologación del Tribunal de la referida Transacción, (Folios del 652 al 658).
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, a partir del día siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AB/MD/ MJT.-