REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000457
DEMANDANTE: INVERSIONES H. A. MILENIUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de mayo de 2002, bajo el N° 40, tomo 21-A, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, representada por la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.601.579, de este domicilio.
APODERADO: RAY RAMON RIVERO MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.310.
DEMANDADA: TECNO TUBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2006, bajo el N° 47, tomo 65-A, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, representada por el ciudadano PEDRO MANUEL RIVAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.575.110, de este domicilio.
APODERADAS: DUMELYS GONZALEZ y ANAURELYS PADILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.298 y 185.829, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2479 (Asunto: KP02-R-2014-000457).
Se recibió en esta alzada el presente asunto, relativo al juicio de desalojo de inmueble, interpuesto por el abogado Ramón Ray Rivero, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.A. Milenium, C.A., contra la sociedad mercantil, Tecno Tubo de Venezuela, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 30 de junio de 2014, por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en materia mercantil de esta circunscripción judicial (fs. 211 al 220).
En fecha 16 de octubre de 2014, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada el presente asunto (f. 231).
Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:
La Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de junio de 2014, declinó la competencia para conocer el presente asunto en los juzgados superiores con competencia en materia mercantil con fundamento a lo siguiente:
(…) Así observa este Juzgado que el presente asunto versa sobre una acción por desalojo interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES H. A. MILENIUM, C.A., contra la sociedad mercantil TECNO TUBO DE VENEZUELA, C.A., ambas antes identificadas. Ante tal situación se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 1 del Código de Comercio, que establece como ámbito de aplicación el siguiente: “(…) rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”
“…Omissis…
Respecto a la relación existente entre las partes, sin ahondar en el asunto, se observa que en el escrito libelar se precisó que el “arrendamiento verbal [versó] sobre un inmueble constituido por un galpón distinguido en el N° 2, situado en el Complejo Comercial y Residencial Milenium, ubicado en la Avenida Las Industrias (…) Dicho galpón (…) [está] integrado por un (1) baño y área libre (…)”.
En consecuencia, esta Juzgadora verifica que además de ser las partes del presente asunto sujetos de derecho mercantil, el objeto del contrato es de la misma naturaleza que sus contratantes. (…)
“…Omissis…
Resulta evidente que el presente asunto tanto en primera como en segunda instancia, debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues se debe atender a la naturaleza esencial de la materia y a las disposiciones normativas especiales que regulan la protección jurídica por situaciones de hecho como la que ha originado la presente acción y a la garantía del Juez Natural que deba resolver la controversia.
“…Omissis…
Por todo lo anteriormente expuesto, acogiendo los criterios expuestos supra, siendo ambas partes sujetos de comercio, a saber, sociedad mercantil Inversiones H. A. Milenium, C.A. y sociedad mercantil Tecno Tubos de Venezuela C.A., y de naturaleza mercantil la relación existente respecto al inmueble objeto del presente juicio, debe forzosamente este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declarar su incompetencia por la materia para su conocimiento. Así se decide.
En consecuencia, se declina la competencia ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir como segunda instancia el presente recurso de apelación ejercido por la abogada Anaurelys Padilla, actuando como apoderada judicial de la parte demandada; contra la sentencia emitida el día 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda por desalojo interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES H. A. MILENIUM, C.A.; contra la sociedad mercantil TECNO TUBOS DE VENEZUELA, C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase oportunamente con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un juicio de desalojo de inmueble, interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones H.A. Milenium, C.A., contra la sociedad mercantil Tecno Tubo de Venezuela , C.A., el cual sube a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 2014 (f. 207), por la abogada Anaurelys Padilla, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Tecno Tubo de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada en fecha en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de desalojo de inmueble (fs. 178 al 198).
Se observa además que la acción tiene por objeto el desalojo de un inmueble constituido por un galpón, arrendado mediante contrato verbal celebrado entre la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliaria y Transporte Delta, C.A., en su condición de arrendadora, con el consentimiento de la sociedad mercantil Inversiones H.A. Milenium, C.A., en su condición de propietaria y Tecno Tubo de Venezuela, C.A., en su condición de arrendataria, para realizar actos de comercio.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Comercio establece que “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.” Igualmente el artículo 3 eiusdem, establece que “Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”, y tomando en consideración que la pretensión tiene por objeto desalojo de un inmueble, dado en arrendamiento por un contrato de arrendamiento celebrado por entre dos sociedades mercantiles, lo cual constituye un acto objetivo de comercio celebrado a su vez por comerciantes, quien juzga considera que la competencia para conocer la presente causa corresponde a un juzgado superior, al que se le haya atribuido competencia en material mercantil, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 2014, por la abogada Anaurelys Padilla, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tecno Tubo de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de desalojo de un inmueble, intentado por el abogado Ramón Ray Rivero, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.A. Milenium, C.A., contra la sociedad mercantil Tecno Tubo de Venezuela, C.A., y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer la materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente en el caso de autos es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 2014, por la abogada Anaurelys Padilla, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tecno Tubo de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio desalojo de inmueble, intentado por el abogado Ramón Ray Rivero, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.A. Milenium, C.A., contra la sociedad mercantil Tecno Tubo de Venezuela, C.A., todos plenamente identificados a los autos.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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