REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000651
DEMANDANTE MARCO ANTONIO APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.673, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.O.M.A, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2011, inserta bajo el Nº 8, tomo 42-A.
DEMANDADA: MABEL NATALITH VALERA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.990.908, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA. Expediente N° 14-2457 (KP02-R-2014-000651).
Con ocasión al juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., contra la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recuso de apelación formulado en fecha 11 de julio de 2014 (f. 13), por el abogado Marco Antonio Aponte, parte actora, contra el auto dictado en fecha 7 de julio de 2014 (f. 8), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, a los fines de que exponga lo que considere conveniente, en relación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora. Por auto de fecha 16 de julio de 2014 (f. 14), el tribunal de la causa admitió el recurso de apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2014 (f. 18), se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014 (f. 20), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2014 (f. 21), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para presentar los informes y ninguna de las partes las presentó, por lo que la causa entró en el lapso para dictar sentencia.
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2014, por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., contra el auto dictado en fecha 7 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, para que exponga lo que considere conveniente en relación al desistimiento del procedimiento presentado por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A.
En tal sentido se observa que, en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoado por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., contra la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, en fecha 2 de julio de 2014 (f. 7), el abogado Marco Antonio Aponte, desistió del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: “PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento. SEGUNDO: Homologado como sea el desistimiento aquí formulado, solicito se me devuelva originales de la totalidad de las letras de cambio que fungieron como instrumentos fundamentales de la presente demanda”.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó la notificación de la ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, parte demandada, para que exponga lo que considere conveniente en relación al desistimiento de la acción, en los siguientes términos:
“Visto el Desistimiento de la Acción en el presente juicio, presentado en fecha 02/07/2014, por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, Inpreabogado N° 48.747, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.990.908, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación al Desistimiento de la Acción, presentado por la parte actora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, Vía intimatoria, intentado por el ciudadano FRANK VICENTE SALAZAR PINO, contra la ciudadana MABEL NATALITH VALERA BOZA. Líbrese boleta”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, el artículo 265 eiusdem señala que “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de fecha 3 de junio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadana Mabel Natalith Valera Boza, para que cancelara, bajo apercibimiento de ejecución, las cantidades intimadas; en fecha 13 de junio de 2014, la demandada se opuso al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la suspensión de las medidas preventivas, en virtud de la naturaleza ordinaria de la acción, posterior a la oposición al decreto intimatorio; mediante auto de fecha 2 de julio de 2014, el tribunal advirtió que la contestación a la demanda tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes; en fecha 2 de julio de 2014, el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A. C.A., y antes de que se produjera la contestación de la demanda, desistió del procedimiento, razón por la cual a juicio de esta sentenciadora, no se requería el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2014, por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A. C.A., contra el auto de fecha 7 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el entendido que el juzgado de la causa deberá pronunciarse si se encuentran llenos los extremos para proceder a la homologación del desistimiento y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de julio de 2014, por el abogado Marco Antonio Aponte, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A. C.A., contra el auto de fecha 7 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, el juzgado de la causa deberá pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento presentado en fecha 2 de julio de 2014, por el abogado Marco Antonio Aponte.
QUEDA ASI REVOCADO el auto dictado en fecha 7 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
No hay condenatoria en costas del recurso, en razón de haberse declarado con lugar.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce.
Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:14 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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