REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Octubre de 2014.
ASUNTO: KP02-L-2014-000100
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.938.703.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 36,491
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.673
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de Octubre 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ PIÑANGO, su apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 36,491 y por la parte demandada BUHOS ON LINE, C.A. su apoderado judicial, abogado ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.673. Después de varias deliberaciones e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar, la cantidad de CUASRENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, y los cuales de ser aceptados por la parte actora, se cancelarán mediante dos (2) cheques a nombre del demandante por el monto de Bs. 22.500 cada uno, el primer pago se hará en fecha 31 de octubre del 2014, y un segundo pago para el día 17 de noviembre del 2014.
SEGUNDO: La parte demandante declara: “ Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y recibe la cantidad de CUASRENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, y los se cancelarán mediante dos (2) cheques a mi nombre por el monto de Bs. 22.500 cada uno, el primer pago se hará en fecha 31 de octubre del 2014, y un segundo pago para el día 17 de noviembre del 2014 por lo que la empresa nada queda a deberme.
TERCERO: En caso de incumplimiento del monto mediado, dará lugar a la parte actora a solicitar el 30% de costas de ejecución.
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago total convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se devuelven en este acto las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Parte demandante Parte demandada
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