REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Octubre de 2014.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-742
PARTE DEMANDANTE: MANUEL DAVID GIMENEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.239.517.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.888.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de Octubre 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial, abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.888 y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A., concurrió el abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.648, quien consigna en este acto poder que acredita su representación. Como punto previo, la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación. Después de varias deliberaciones e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, y los cuales de ser aceptados por la parte actora, se cancelarán mediante cheque a nombre del demandante en fecha doce (12) de noviembre del corriente año, por ante la URDD civil.
SEGUNDO: La parte demandante declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y recibe la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100100 (Bs. 5.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, mediante cheque a mi nombre del trabajador en fecha doce (12) de noviembre del corriente año, por ante la URDD civil.
TERCERO: La falta de pago en la fecha prevista dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Parte demandante Parte demandada
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