REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2014-000186
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.598.113
ABOGADA ASISTENTE: YOJANA ELKADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.367.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, seis (6) de octubre de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, HECTOR LUCENA, la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada tampoco concurrió. Dada esta situación y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria,
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