REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001228
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL BERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 19.347.624
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.164.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICOS BERMAN C.A Y CORPORACION TELEMIC C.A (INTER)
REPRESENTANTE LEGAL DE MULTISERVICOS BERMAN C.A: ciudadano GERMAN BERMAN SALDIVIA titular de la cedula de identidad N° 5.167.092
ABOGADO ASISTENTE: EVELIA CONTRERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION TELEMIC C.A (INTER): FABIAN MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 24 de octubre de 2014 siendo las diez de la mañana (10:10 AM) comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano MIGUELANGEL BERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 19.347.624 asistido por el abogado ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.164 y por la parte demandada MULTISERVICOS BERMAN C.A su representante legal ciudadano GERMAN BERMAN SALDIVIA titular de la cedula de identidad N° 5.167.092 quien presenta registro mercantil donde consta su cualidad y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente asistido por la abogada EVELIA CONTRERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714 y por la empresa CORPORACION TELEMIC C.A (INTER) su apoderado judicial abogado FABIAN MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.835 quien presenta poder notariado y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2014-001228 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Noviembre de 2012, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TECNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar. En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.


SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., reconoce que su representada sostuvo, desde el 27 de Octubre de 2004 hasta el 12 de Septiembre de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TECNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Lara. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como inicio de la relación laboral, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada instalación efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentó. En ese sentido, la demanda Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 10 de Septiembre de 2014 cuando éste último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 27 de Octubre de 2004 hasta el 12 de Septiembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.


TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.


CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.

2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.


QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Noviembre 2012 2.257,96 75,27 0 0 0,00 0,00
Diciembre 2012 2.257,96 75,27 0 0 0,00 0,00
Enero 2013 2.257,96 75,27 15 15 1.128,98 1.128,98
Febrero 2013 2.257,96 75,27 0 15 0,00 1.128,98
Marzo 2013 2.444,41 81,48 0 15 0,00 1.128,98
Abril 2013 2.441,72 81,39 15 30 1.220,86 2.349,84
Mayo 2013 2.781,73 92,72 0 30 0,00 2.349,84
Junio 2013 2.735,63 91,19 0 30 0,00 2.349,84
Julio 2013 2.845,91 94,86 15 45 1.422,95 3.772,79
Agosto 2013 3.265,05 108,83 0 45 0,00 3.772,79
Septiembre 2013 3.663,62 122,12 0 45 0,00 3.772,79
Octubre 2013 3.458,94 115,30 15 60 1.729,47 5.502,26
Noviembre 2013 3.614,80 120,49 0 60 0,00 5.502,26
Diciembre 2013 3.847,89 128,26 0 60 0,00 5.502,26
Enero 2014 4.000,05 133,34 15 75 2.000,03 7.502,29
Febrero 2014 4.267,92 142,26 0 75 0,00 7.502,29
Marzo 2014 4.457,78 148,59 0 75 0,00 7.502,29
Abril 2014 4.709,83 156,99 15 90 2.354,92 9.857,20
Mayo 2014 4.741,67 158,06 0 90 0,00 9.857,20
Junio 2014 4.771,47 159,05 0 90 0,00 9.857,20
Julio 2014 4.853,94 161,80 15 105 2.426,97 12.284,17
Agosto 2014 4.778,38 159,28 0 105 0,00 12.284,17
Septiembre 2014 4.906,33 163,54 10 115 1.635,44 13.919,62
Días adicionales 4.906,33 163,54 2 117 327,09 14.246,71
Total 117 117 14.246,71 14.246,71


Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 117 Bs. 14.246,71
Antigüedad (01 año 11 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 60 159,79 Bs. 9.587,20

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 117 14.246,71
Intereses Prestaciones Sociales
Art.143 LOTTT 1788,43
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 59,33 144,53 8574,96
Utilidades vencidas Año 2012. 30 75,27 2258,10
Utilidades vencidas Año 2013. 30 128,26 3847,80
Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 144,53 3251,93
Bono transaccional residual 6032,07
Totales Bs. 40.000,00


SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte reconoce haber sostenido hasta el 12 de Septiembre de 2014, relación comercial con la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 262.315,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.

SEPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., cede en beneficio de EL DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., hasta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), mediante la entrega de cheque a su nombre No 61150587, librado en fecha 23 de octubre de 2.014, contra la Cuenta Corriente No 01050045141045490784 del Banco Mercantil, para el pago de la cantidad ofertada a EL DEMANDANTE de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento.
OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios.

NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.


DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.


UNDECIMA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda. Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a la relación que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

DUODÉCIMO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.
TRIGÉSIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA