REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2014-000071
PARTE DEMANDANTE: JOHNATTAN MERLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.397.326.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARLOS SILVA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILY CHAN NGOK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 02 de octubre de 2014, siendo las nueve y treinta 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano JOHNATTAN MERLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.397.326, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su condición de Procurador de Trabajadores. Por la demandada DISTRIBUIDORA CARLOS SILVA, su apoderada judicial abogada LILY CHAN NGOK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.182. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la abogada de la parte demandada DISTRIBUIDORA CARLOS SILVA, quien expone ofrecen pagar a la parte demandante el ciudadano JOHNATTAN MERLO, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: el día de hoy 02 de octubre de 2014, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (5.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00170680 de fecha 15 de julio de 2014, a nombre del ciudadano JOHNATTAN MERLO, y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES, (13.000,00), el día 01 de diciembre de 2014, mediante cheque a nombre del ciudadano JOHNATTAN MERLO.
SEGUNDO: El ciudadano JOHNATTAN MERLO, debidamente asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00), y la forma de pago ofrecida el día de hoy 02 de octubre de 2014, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (5.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00170680, de fecha 15 de julio de 2014, a nombre del ciudadano JOHNATTAN MERLO, y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES, (13.000,00), el día 01 de diciembre de 2014, mediante cheque a nombre del ciudadano JOHNATTAN MERLO, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
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