REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 204º y 155º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001166
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.264.800.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMBUTIDOS ARICHUNA C.A. y OSCAR JOSE PEROZA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, SARAH OTAMENDI SAAP, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cedula de Identidad N° 10.761.798 y 13.034.074, IPSA Nº 53.487 y 80.218, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 16 de Octubre 2014, siendo las dos y media de tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este tribunal, la parte actora el ciudadano JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.264.800 y su Abogado Asistente, ALBERTO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., la ciudadana Abogada, SARAH OTAMENDI SAAP, quien es venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 13.034.074, IPSA Nº 80.218, según instrumento poder que cursa en autos, quien se da por notificado de la presente demanda en este acto. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 60.000,oo), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad Parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 636,80 días (1,74 años), x Bs. 71,31 = Bs. 60.000,oo


Bs. 60.000,oo
Total Bs. 60.000,oo

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 71,31 22 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en Cheque Nº 04112971, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, de BANCO MERCANTIL. por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 60.000,oo,oo), a favor de JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS.
.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “ Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y acepta del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, el ofrecimiento de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 60.000,oo),), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE . El monto que en este acto recibo, está constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANETE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann E. Rojas Orozco

El demandante El demandado









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 204º y 155º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001166
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.264.800.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMBUTIDOS ARICHUNA C.A. y OSCAR JOSE PEROZA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, SARAH OTAMENDI SAAP, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cedula de Identidad N° 10.761.798 y 13.034.074, IPSA Nº 53.487 y 80.218, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 16 de Octubre 2014, siendo las dos y media de tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este tribunal, la parte actora el ciudadano JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.264.800 y su Abogado Asistente, ALBERTO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., la ciudadana Abogada, SARAH OTAMENDI SAAP, quien es venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 13.034.074, IPSA Nº 80.218, según instrumento poder que cursa en autos, quien se da por notificado de la presente demanda en este acto. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 60.000,oo), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad Parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 636,80 días (1,74 años), x Bs. 71,31 = Bs. 60.000,oo


Bs. 60.000,oo
Total Bs. 60.000,oo

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 71,31 22 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en Cheque Nº 04112971, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, de BANCO MERCANTIL. por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 60.000,oo,oo), a favor de JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS.
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SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “ Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y acepta del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, el ofrecimiento de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 60.000,oo),), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE . El monto que en este acto recibo, está constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano JESUS EDUARDO AREVALO BARRADAS, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANETE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann E. Rojas Orozco

El demandante El demandado