REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000483
PARTE ACTORA: MARIN MARIA ERNESTINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.115.946.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA AMARO y FRANKLIN AMARO y YULMARY CAROLINA DURAN, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.784, 143.935 y 226.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1.- RESTAURANT SUEÑOS AZUL DEL NEGRO BLANCO II C.A; 2.- RITA GRINDELIA MAJANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.335.967; 2.- JORGE LUIS BLANCO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.426.981.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS JOSEFINA SALON BERNAL, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 20 de octubre de 2014, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIN MARIA ERNESTINA y sus apoderados judiciales, Abogados YULMARY CAROLINA DURAN y FRANKLIN AMARO; y por la parte demandada, los ciudadanos RITA GRINDELIA MAJANO y JORGE LUIS BLANCO ROMERO, siendo el último de los nombrados tanto co-demandado personalmente como representante estatutario de RESTAURANT SUEÑOS AZUL DEL NEGRO BLANCO II C.A, todos asistidos por la Abogada AMARILIS JOSEFINA SALON BERNAL Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, ni ninguno de los conceptos extraordinarios reclamados en el mismo. Siendo que el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora una sola cuota, mediante Cheque a nombre de la ciudadana MARIN MARIA ERNESTINA, el día 20 de noviembre de 2014; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento o de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Mauro Depool
Las partes Presentes
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