REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000933
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.293.751.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.459.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE OSWALDO GONZALEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de julio de 2008, bajo el Nº 3, Tomo 45-A y solidariamente, el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.016.
APODERADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEOSMAR C. GONZALEZ CASTELLANOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 09 de octubre de 2014, siendo las 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA; y la parte demandada ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ VÁSQUEZ, en su propio nombre y en representación de la codemandada Empresa TRANSPORTE OSWALDO GONZALEZ C.A.; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, mediante los documentos cursantes al expedientes y consignados en este acto, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia Nº 21605775 de fecha 08/10/2014, a nombre del ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, y declara que DEISTE DE LA PRESENTE DEMANDA, manifestando que la parte demandada NADA LE ADEUDA POR NINGÚN CONCEPTO CONTENIDO EN LA PRESENTE DEMANDA Y DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Mauro Depool
Las partes comparecientes
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